Esta Ley tiene por objeto establecer los principios que han de regir la defensa del Patrimonio Cultural de la República, comprendiendo ésta: su investigación, rescate, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera su protección cultural, material y espiritual.
El Ejecutivo Nacional tendrá la facultad, dentro de los términos establecidos en esta Ley, durante los años 1993, 1994 y 1995, de fijar los valores de los artículos o mercancías en el puerto venezolano de embarque, por las empresas que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas o quienes compren para la exportación de hidrocarburos y sus derivados.
Elevar a la Categoría de Estado al Territorio Federal Amazonas.
Disponer del patrimonio de la Corporación dando preferencia para la transferencia de bienes de su propiedad a las instituciones públicas o privadas dedicadas a promover el desarrollo de uno cualquiera de los Estados que integran la Región Centro Occidental, de conformidad con esta Ley.
La presente ley regula las políticas, lineamiento y medidas destinadas a prevenir e impedir los efectos perjudiciales sobre la producción nacional de importaciones de bienes hechas en condiciones de dumping o de bienes cuya producción, fabricación, almacenamiento, transporte o exportación ha sido objeto de subsidios.
La presente Ley tiene por objeto proteger la privacidad, confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se produzcan entre dos o más personas.
La presente Ley tiene por objeto regular el establecimiento y funcionamiento de zonas francas en el país, para promover el desarrollo nacional a través de actividades que fortalezcan fundamentalmente el comercio exterior y contribuyan a la transferencia de tecnología, la generación de empleo y el desarrollo regional.
Se eleva a la categoría de estado, al territorio federal delta Amacuro, con la denominación de delta Amacuro.
La Condecoración ORDEN FRANCISCO FAJARDO, está destinada a premiar los servicios prestados a la ciencia, la cultura, el arte, los méritos destacados, o las contribuciones eminentes al desarrollo y progreso del país, comprenderá tres clases, a saber: Primera, Segunda y Tercera Clase.
El Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, es un organismo de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, creado con el objeto de agrupar a todos los Oficiales que se encuentren o pasen a dicha situación, estimular su mutuo acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la institución armada y, a través de los organismos correspondientes procurarles medios de bienestar económico, social y cultural.