Se consideran delictuosos la introducción, fabricación, comercio, detención, porte y ocultamiento de armas y explosivos que se efectúen en contravención de las disposiciones del Código Penal y de la presente Ley.
Se establece un régimen especial para el funcionamiento de la Aduana de Puerto Caripito, creada por Decreto Ejecutivo de dos de junio de mil novecientos treinta y ocho, aplicándose al efecto las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Se establece un régimen especial para el funcionamiento de la Aduana de Guiria, cuya jurisdicción ha sido modificada por Decreto Ejecutivo de dos de junio de mil novecientos treinta y ocho, aplicándose al efecto las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Las personas o compañías explotadoras de concesiones de hidrocarburos, situadas en las costas marítimas, lacustres o fluviales de la República, o que exploten terrenos cubiertos por las aguas marítimas, lacustres o fluviales y las que transporten dichas sustancias, están obligadas a cumplir estrictamente las medidas ordenadas en la presente Ley a fin de evitar la contaminación de las aguas por el derrame del petróleo u otros aceites, lo cual constituye un grave peligro para la salubridad, la riqueza y la comodidad pública.
Los Almacenes Generales de Depósitos tendrán por objeto la conservación y guarda de bienes muebles, y la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda. Sólo los Almacenes Generales de Depósito estarán facultados para expedir certificados de depósitos y bonos de prenda.
Por su difusión y elevado índice de mortalidad, se declara la extinción del paludismo problema nacional de urgente solución. Por tanto, las autoridades federales, las estatales y las municipales y en general todo ciudadano venezolano o extranjero, residente en el territorio de la República, están en el deber de intervenir y cooperar a este fin.
El ejercicio de la Farmacia comprende la elaboración, tenencia, importación, exportación y expendio de drogas, preparaciones galénicas, productos químicos, productos biológicos, especialidades farmacéuticas y en general toda sustancia medicamentosa.
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, creada por la Ley de 16 de junio de 1915, constará de treinta y cinco individuos de Número, así: treinta que son los que componen hoy dicho Cuerpo, comprendiéndose en ellos a los cuatro miembros elegidos por la misma Academia a quienes se declaran incorporados; y cinco que serán nombrados por la Corporación a la promulgación de esta Ley. Las vacantes que ocurran serán provistas de conformidad con lo que prescriben los Estatutos de la Academia.
Eríjanse en esta ciudad, en el lugar que designe el Ejecutivo Federal, bustos de bronce a los Próceres de la Independencia, pertenecientes a la antigua Provincia de Mérida, Ciudadanos: Rivas Dávila, Campo Elías, Antonio Rangel, Canónigo Uzcátegui, Juan Antonio Paredes, Rodríguez Picón, Gabriel Picón, Ruiz Valero, Justo Briceño, Arzobispo Fernández Peña, Félix Uzcátegui, Manuel Nucete y García de Hevia.
Se crea en la capital de la República una Corporación titulada “Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales”.