Se establece la Colegiación de los Farmacéuticos con el objeto de velar porque el ejercicio de la profesión farmacéutica, en cualquiera de sus especialidades y aplicaciones, responda a la función que, dentro del campo sanitario y social le corresponde por su propia naturaleza y como profesión universitaria, cuidando del honor y la dignidad de los Farmacéuticos.
Se declara de interés público toda actividad relacionada con la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de la sangre humana y de sus componentes o derivados, así como su distribución y fraccionamiento.
Es deber del Estado conservar el acervo bibliográfico y no bibliográfico vinculado a la memoria nacional.
Se crea la Condecoración de la "Orden Primero de Mayo", que consistirá en una Venera igual para todos los grados, cuyas características serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
Se atribuyen al Poder Nacional los servicios de recolección y tratamiento de residuos, desechos, basura y desperdicios en el Area Metropolitana de la ciudad de Caracas, y en consecuencia todo lo relacionado con su vertido, disposición, recolección y tratamiento.
Las empresas extranjeras que tengan por objeto la explotación de actividades económicas reservadas a las empresas nacionales de conformidad con el artículo 1º. del Decreto Nº 62 del 29 de abril de 1974, deberán en todo caso, someter a la consideración y aprobación de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras la modalidad que utilizarán para su transformación en empresas nacionales.
Toda persona, natural o jurídica, que exporte articulos producidos en el pais, tendrá derecho a un crédito fiscal que se calculará en función del porcentaje de valor agregado nacional de cada bien exportado.
Se crea la Condecoración de la "Orden Henri Pittier" la cual será otorgada a quiénes se hayan distinguido en los estudios, la enseñanza, la difusión de conocimientos u otras labores relacionadas con la conservación de los recursos naturales renovables.
El ejercicio de la profesión de contador público se regirá por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
El ejercicio profesional del Bioanálisis se regirá por la presente Ley y su Reglamento.