Esta Ley tiene por objeto regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o presentación, incluida su exploración y explotación, así como el beneficio, almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización, interna o externa, de las sustancias extraídas, salvo lo dispuesto en otras leyes.
Los yacimientos de hidrocarburos gaseosos existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, de la zona marítima contigua y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y por tanto inalienable e imprescriptible.
Regula el Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa. El Sistema reposa en la cooperación de los integrantes básicos que lo constituyen: pequeñas y medianas empresas, entidades financieras y entes públicos nacionales, regionales o municipales.
El presente Decreto-Ley regula la aplicación de las medidas de salvaguardia destinadas a prevenir e impedir los efectos perjudiciales sobre la producción nacional, cuando se haya constatado que las importaciones de un bien han aumentado en cantidades y condiciones tales que causan o amenazan causar un perjuicio grave a la producción nacional de bienes similares o directamente competidores, de conformidad con lo previsto en los distintos acuerdos y tratados comerciales internacionales y de integración ratificados por la República.
Esta Ley regirá todo lo relacionado con la salud en el territorio de la República. Establecerá las directrices y bases de salud como proceso integral, determinará la organización.
La Academia tendrá por objeto contribuir al desarrollo de las ciencias, la tecnología y las artes vinculadas con las disciplinas de la ingeniería y el hábitat, y a los estudios relacionados con el aporte de dichas disciplinas al desenvolvimiento integral del país.
Tiene por finalidad asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces y regular las condiciones para su ingreso, permanencia y terminación en el ejercicio de la Judicatura, así como determinar la responsabilidad disciplinaria en que incurran los jueces en el ejercicio de sus funciones.
Sus deberes y atribuciones son las definidas por la Constitución, los tratados,acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, esta Ley y las demás leyes y a ellos debe sujetarse su ejercicio.
Se entiende por ejercicio de la profesión del Licenciado en Nutrición y Dietética el cumplimiento de las actividades encaminadas a investigar, ejercitar, promover, evaluar, conservar, defender y rehabilitar el estado nutricional de la población.
Se crea la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, estado Falcón, como régimen especial territorial de carácter fiscal, para el fomento de la prestación de servicios en la actividad turística y comercial conexa al turismo, la cual abarca el área geográfica comprendida por los territorios de los municipios Carirubana. Falcón y Los Taques del estado Falcón.