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Disponer del patrimonio de la Corporación dando preferencia para la transferencia de bienes de su propiedad a las instituciones públicas o privadas dedicadas a promover el desarrollo de uno cualquiera de los Estados que integran la Región Centro Occidental, de conformidad con esta Ley.
La Ley de la Corporación de Desarrollo de la Región Centro Occidental (Corpoocidente) y su Reglamento Parcial No. 1, quedarán derogados en la fecha en que el Ejecutivo Nacional declare concluido el Proceso de Supresión y Liquidación de la Corporación y se derogan a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las disposiciones de aquellas que resultaren incompatibles en el proceso de liquidación a que se refiere esta Ley.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Parcial
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
18/06/1992
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
35.003
Fecha
10/07/1992
Vigencia