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Caracas - Venezuela - abril 29 2024 / 7:30 a. m.

Ley de la Supresión de la Corporación de Desarrollo de la Región Centro Occidental (CORPOOCCIDENTE).

Disponer del patrimonio de la Corporación dando preferencia para la transferencia de bienes de su propiedad a las instituciones públicas o privadas dedicadas a promover el desarrollo de uno cualquiera de los Estados que integran la Región Centro Occidental, de conformidad con esta Ley.

La Ley de la Corporación de Desarrollo de la Región Centro Occidental (Corpoocidente) y su Reglamento Parcial No. 1, quedarán derogados en la fecha en que el Ejecutivo Nacional declare concluido el Proceso de Supresión y Liquidación de la Corporación y se derogan a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las disposiciones de aquellas que resultaren incompatibles en el proceso de liquidación a que se refiere esta Ley.

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Tipo
Ley

Condición
Vigencia Parcial

Fecha de Ingreso

Primera Discusión

Segunda Discusión

Sancion
18/06/1992

Comisión

Iniciativa

Nº Gaceta
35.003

Fecha
10/07/1992

Vigencia

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