El Ejecutivo Nacional tendrá la facultad, dentro de los términos establecidos en esta Ley, durante los a&ntil..." /> El Ejecutivo Nacional tendrá la facultad, dentro de los términos establecidos en esta Ley, durante los a&ntil...">
El Ejecutivo Nacional tendrá la facultad, dentro de los términos establecidos en esta Ley, durante los años 1993, 1994 y 1995, de fijar los valores de los artículos o mercancías en el puerto venezolano de embarque, por las empresas que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas o quienes compren para la exportación de hidrocarburos y sus derivados.
Deroga el Art. 32 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en G.O.Nº 4.300 Ext. de fecha 13-11-1991.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
22/06/1993
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
35.243
Fecha
30/06/1993
Vigencia