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La presente Ley tiene por objeto regular el establecimiento y funcionamiento de zonas francas en el país, para promover el desarrollo nacional a través de actividades que fortalezcan fundamentalmente el comercio exterior y contribuyan a la transferencia de tecnología, la generación de empleo y el desarrollo regional.
Esta ley tuvo una vacatio legis de 30 días. Deroga la Ley que fija Normas al Ejecutivo Nacional para Crear una Zona Franca en el Estado Nueva Esparta y otras Regiones del País, Publicada en la G.O. Nº 28113 de fecha 19/09/1966, así como cualquier disposición que colida con esta Ley.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
27/06/1991
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
34772
Fecha
08/08/1991
Vigencia
28/07/1991