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Caracas - Venezuela - mayo 15 2024 / 10:22 p. m.

Ley de Reforma de La Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sus deberes y atribuciones son las definidas por la Constitución, los tratados,acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, esta Ley y las demás leyes y a ellos debe sujetarse su ejercicio.

Los Articulos 34,35 y 36 de la presente Ley quedan derogados por el Codigo de Etica del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicada en la G.O.Nº 39493 de fecha 23/08/2010. Esta ley tuvo una vacatio legis de 9 meses y 10 días, salvo los Art. 62 y 71 los correspondientes al Articulado del Titulo X del Régimen Presupuestario del Poder Judicial, y el Art. 120, los cuales entraron en vigencia el 23/01/1999 Reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial Publicada en la G.O. Nº 3995 de fecha 13/08/1987, Deroga la Ley Orgánica del Poder Judicial de fecha 05/11/1948 y todas las demás disposiciones contrarias a la presente Ley

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Tipo
Ley

Condición
Vigencia Total

Fecha de Ingreso

Primera Discusión

Segunda Discusión

Sancion
26/08/1998

Comisión

Iniciativa

Nº Gaceta
5.262 Ext.

Fecha
11/09/1998

Vigencia

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