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Esta Ley tiene por objeto regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o presentación, incluida su exploración y explotación, así como el beneficio, almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización, interna o externa, de las sustancias extraídas, salvo lo dispuesto en otras leyes.
Se deroga Ley de Minas publicada en la G.O. Nº 121 de fecha 18/01/1945, Salvo lo dispuesto en el Art. 128 de la presente Ley.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
05/09/1999
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
5.382 Ext.
Fecha
28/09/1999
Vigencia