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Caracas - Venezuela - octubre 13 2024 / 9:40 p. m.

Ley de 30 de Junio de 1924, Sobre Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, creada por la Ley de 16 de junio de 1915, constará de treinta y cinco individuos de Número, así: treinta que son los que componen hoy dicho Cuerpo, comprendiéndose en ellos a los cuatro miembros elegidos por la misma Academia a quienes se declaran incorporados; y cinco que serán nombrados por la Corporación a la promulgación de esta Ley. Las vacantes que ocurran serán provistas de conformidad con lo que prescriben los Estatutos de la Academia.

Deroga la Ley que Crea la Academia de Ciencias Políticas y Sociales publicada en la G.O.Nº 12590 de fecha 22/07/1915.

Sentencia de fecha 23/10/2007 que anula, por inconstitucionalidad, disposiciones de la Ley sobre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y del Reglamento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en lo relacionado con a) el aval previo de postulación de candidatos al ingreso; b) el requisito de residencia en la capital de la República para la condición de individuo de Número; y c) la distinción entre Individuos de Número y Miembros Correspondientes Nacionales. Publicada en G.O. Extraord. Nº 5.864 de fecha 26/12/2007. Publicación en G.O. No esta disponible. Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/1986-231007-04-1961.htm

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Tipo
Ley

Condición
Vigencia Parcial

Fecha de Ingreso

Primera Discusión

Segunda Discusión

Sancion
21/06/1924

Comisión

Iniciativa

Nº Gaceta
15.361

Fecha
13/08/1924

Vigencia

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