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Las empresas extranjeras que tengan por objeto la explotación de actividades económicas reservadas a las empresas nacionales de conformidad con el artículo 1º. del Decreto Nº 62 del 29 de abril de 1974, deberán en todo caso, someter a la consideración y aprobación de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras la modalidad que utilizarán para su transformación en empresas nacionales.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
11/08/1975
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
30.774
Fecha
21/08/1975
Vigencia
21/08/1975