Periodista: Charles Delgado / Fotografo: Danielle Silva
El Poder Legislativo, durante la sesión ordinaria de este jueves, sancionó la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, que tiene como objeto establecer un conjunto de mecanismos orientados a la protección del territorio.
La normativa tiene el propósito de ratificar la vigencia del Acuerdo de Ginebra de 1966 y rechazar el Laudo Arbitral de 1899. Asimismo, asegurar la soberanía e integridad territorial de Venezuela.
La ley contiene 39 artículos, cinco disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.
Entre los artículos más resaltantes de la ley destacan el referido a la fundación del Estado de la Guayana Esequiba, a través del cual se designarían el gobernador de la entidad, el Consejo Municipal y un fondo administrativo.
En una de las disposiciones transitorias se establece que mientras se resuelve la situación interna de la entidad el Jefe de Estado elegirá al gobernador, y la Asamblea Nacional asumirá las funciones legislativas del territorio.
Otro aspecto importante es que a partir de la promulgación de la ley todo mapa político de Venezuela tiene por obligación señalar la figura del estado de la Guayana Esequiba. Resalta también el nombramiento de una Alta Comisión de Estado de la Guayana Esequiba, que estará dirigida por la vicepresidencia de la República.
Así como por los presidentes de la Asamblea Nacional, del TSJ, del Consejo Moral Republicano, y por los ministros del Poder Popular para la Defensa, Relaciones Exteriores, Planificación; el Procurador General de la República, los gobernadores de Bolívar, Delta Amacuro, la Guayana Esequiba y el Poder Popular.
En la norma se destaca lo referido a la Ley del Plan de la Patria, que será referencia jurídica para la protección ambiental y el desarrollo del estado, a través del cual se abordará la planificación, organización y el establecimiento de los programas sociales.
La sancionada Ley Orgánica para la Defensa del Esequibo será ahora dirigida al Tribunal Supremo de Justicia que le dará el carácter constitucional y, posteriormente, será promulgada por el Presidente de la República y su publicación en Gaceta Oficial.