Caracas - Venezuela - abril 10 2026 / 9:01 p. m.

Parlamento sanciona Ley Orgánica de Minas

Fecha: 09/04/2026

Periodista: Charles Delgado / Fotografía: Willmer Tovar

El Parlamento Nacional sancionó la Ley Orgánica de Minas, durante la sesión ordinaria de este jueves. El texto, íntegro, fue aprobado por unanimidad, durante su segunda discusión.

Este instrumento jurídico fue diseñado para modernizar, regular y potenciar la actividad minera en todo el territorio nacional, así como para impulsar el desarrollo económico y soberano de la República.

El presidente de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo, diputado Orlando Camacho (PSUV/Aragua), destacó que el texto es fruto de un amplio consenso tras meses de debate público con más de 50 actores del sector.

Agregó que con esta ley, el Estado venezolano reafirma su propiedad inalienable sobre los yacimientos, garantizando que las riquezas del subsuelo se traduzcan en bienestar social y estabilidad económica para el país.

Principios fundamentales

La norma tiene como principio fundamental la ratificación de la República de poseeer el derecho exclusivo sobre los yacimientos. La gestión y rectoría quedan en manos del Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en minas.

Asimismo, define la participación de empresas del Estado y mixtas (donde la República mantenga el control mayoritario del 50%), hasta empresas privadas autorizadas, brigadas mineras artesanales y mineros individuales.

Rumbo a la industrialización

La reforma impulsa el fomento a la industrialización de la minería. La ley no solo regula la extracción, sino también las actividades conexas como el procesamiento químico, la purificación y la comercialización.

Se busca que el mineral no salga del país únicamente como materia prima, sino que sea procesado en suelo venezolano para generar un valor agregado nacional.

Se crea la Superintendencia Nacional de la Actividad Minera, un ente autónomo encargado de fiscalizar y administrar los tributos mineros. 

El artículo 37 otorga al Banco Central de Venezuela, BCV, el derecho preferente para la compra del oro producido en el país, asegurando que el recurso estratégico fortalezca las reservas de la nación.

Seguridad jurídica

La ley ofrece un marco de seguridad jurídica para atraer inversión nacional y extranjera segura. Se establecen plazos de hasta 45 días para que el Estado responda a las solicitudes de concesión, evitando dilaciones administrativas innecesarias. 

También se crea el Fondo Nacional Minero, que se nutrirá de aportes de hasta el 1% de la producción bruta para reinvertir en la optimización tecnológica del propio sector minero.

Régimen sancionatorio

Para combatir la minería ilegal se aprobó un riguroso régimen sancionatorio. Así, el artículo 113 impone multas severas de hasta 100.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor para quienes exploten minerales sin la debida habilitación. 

También, se penaliza con multas de entre 500 y 1.000 unidades de cuenta el retardo u omisión en la entrega de informes técnicos obligatorios.

El artículo 116 establece sanciones de 500 veces el tipo de cambio oficial para quienes omitan declaraciones de impuestos o las presenten fuera del lapso legal, mientras que el 117 penaliza la falta de notificación sobre el descubrimiento de minerales distintos a los autorizados en la habilitación inicial, protegiendo así la reserva estratégica de la nación.

La ley institucionaliza la Superintendencia Nacional de la Actividad Minera como un ente autónomo encargado de fiscalizar los procesos y administrar los tributos. 

Nueva institucionalidad 

La sexta disposición transitoria ordena la supresión del Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera, cuyas competencias, personal y patrimonio serán asumidos por la nueva Superintendencia para garantizar una gestión más eficiente y unificada.

Complementariamente, el Banco Central de Venezuela (BCV) mantiene el derecho preferente para comprar el oro producido en el país.

Otras sanciones

La norma establece sanciones para quienes operen sin la debida habilitación minera y enfrentarán multas de hasta 100.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV. 

También se penaliza con sanciones de hasta 1.000 unidades para aquellos funcionarios públicos que omitan la entrega de informes o planes requeridos y penas por negligencia en la formación de expedientes administrativos.

Transición ordenada

Con el propósito de garantizar una transición ordenada hacia el nuevo marco legal, la normativa establece en sus disposiciones transitorias un plazo de dos años para que los concesionarios y operadores actuales adecúen sus contratos a los términos de esta ley, asegurando que este proceso no genere desmejoras en las condiciones previamente pactadas. 

Asimismo, se ordena la supresión definitiva del Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera, cuyas competencias, talento humano y patrimonio serán transferidos a la nueva Superintendencia Nacional de la Actividad Minera para centralizar la gestión tributaria y administrativa.

Finalmente, la ley incluye una disposición derogatoria que deja sin efecto el anterior Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Minas, dando paso a una estructura jurídica moderna, soberana y adaptada a las necesidades económicas actuales del país.

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