El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano, sean éstas públicas, privadas o de cualquier otra forma de organización permitida por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases, lineamientos, control y regulación del funcionamiento de la Red de Telesalud, en procura de garantizar su uso adecuado en cuanto al acceso, cobertura y la calidad de atención a la población, mediante el apoyo de las tecnologías de información y comunicación, enmarcados en herramientas de software libre, sin perjuicio de lo establecido en el marco jurídico correspondiente.
El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto establecer los principios y bases conforme a los cuales, se simplificarán los trámites administrativos que se realicen ante la Administración Pública.
El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica, tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, tiene por objeto desarrollar los principios rectores, deberes, garantías y derechos culturales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en esta materia; fomentar y garantizar el ejercicio de la creación cultural, la preeminencia de los valores de la cultura como derecho humano fundamental, bien irrenunciable y legado universal, reconociendo la identidad nacional en su diversidad cultural y étnica; respetando la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las bases y lineamientos que rigen el privilegio de la inmunidad de ejecución de los activos de los bancos centrales u otras autoridades monetarias extranjeras, invertidos, colocados, depositados, ubicados o situados en territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los contratantes sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, coadyuvando al crecimiento sostenido y diversificado de la economía. Los procesos a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son de obligatorio cumplimiento, salvo las excepciones aquí previstas.
La denominación de la empresa es Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, sin perjuicio de que en toda documentación se indique simplemente la mención Banco Agrícola de Venezuela, C.A., pudiendo identificarse también como "BAV", de forma abreviada. El Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal es una empresa del Estado, adscrita al ministerio del poder popular con competencia en materia de agricultura y tierras, a los efectos de tutela administrativa.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene por objeto establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular y garantizar la identificación de todos los venezolanos y venezolanas que se encuentren dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.