Aprobada en primera discusión Reforma a Ley de Regularización de asentamientos Urbanos PDF Imprimir E-mail 20755 Visitas

 

Esta normativa tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra ocupada por la población en los asentamientos urbanos populares, la satisfacción progresiva del derecho a la tierra urbana, vivienda y  hábitat, dando prioridad a las familias en condición de vulnerabilidad social, y así consolidar los asentamientos urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible, mediante un proceso de cogestión integral con el Estado

 

Sandra Ayala y Enrique Hernández / Prensa AN

 

{mosimage}La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la Ley de Reforma de la Ley Especial para la Regularización Integral y Ordenamiento de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, ordenando su remisión a la Comisión de Política Interior a los fines de elaborar el informe para la segunda discusión.

 

La presente Ley Especial tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra ocupada por la población en los asentamientos urbanos populares, la satisfacción progresiva del derecho a la tierra urbana, vivienda y  hábitat, dando prioridad a las familias en condición de vulnerabilidad social, y así consolidar los asentamientos urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible, mediante un proceso de cogestión integral con el Estado.

 

En lo que se refiere al ámbito de la normativa se tiene que la Ley Especial regula y ordena los asentamientos urbanos populares que ocupen tierras públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones populares, en núcleos urbanos o periurbanos, pueblos, caseríos, aldeas, y en áreas de urbanismo progresivo, donde están constituidos sus hogares, construidas sus viviendas o bienechurías,  a quienes siendo poseedores o poseedoras de la tierra, no les ha sido garantizado el derecho a la propiedad de la tierra urbana.

 

De igual forma, la normativa establece que toda persona tendrá derecho a la protección de su hogar, el de su familia, declarándolo como vivienda principal antes los órganos del poder popular: Comité de Tierras Urbanas o Consejo Comunal, en consecuencia, contra el no podrán acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial  atendiendo principalmente a los mandatos establecidos en la presente ley especial.

 

El diputado Honorio Dudamel (Lara) manifestó que los cambios fundamentales de la normativa consisten en:

 

1.- Hemos incorporado al titulo de la ley y a su contenido el concepto de Ordenamiento por considerar que la regularización integral esta íntimamente ligada al Ordenamiento de los espacios dentro de la comunidad, al uso adecuado de estos espacios para crear las condiciones de vida digna para nuestro pueblo.

 

2.- Se ha extendido el derecho a la tierra a todas las familias que habitan dentro del asentamiento urbano popular independientemente de si es o no propietaria de bienechuria alguna. En estos asentamientos viven familias en condición de hacinadas, arrimadas, alquiladas, en vivienda prestada o nuevas parejas sin parcela que sirva de asiento a su hogar, por esta razón  se ampara y se garantiza el derecho a la tierra a todas las familias que habitan, repito dentro del asentamiento urbano popular.


3.- Se garantiza la función y uso social de la tierra urbana: se prohíbe toda acción especulativa con respecto a la renta del suelo en los asentamientos urbanos populares,  afectándose todas las tierras publicas y privadas, urbanas y urbanizables que existen dentro del asentamiento, dichas tierras quedan sujetas a los fines de justicia social, de garantía del derecho a la tierra de los sectores populares. Las instituciones del Estado y los órganos del Poder Popular podrán iniciar un  proceso de rescate de las parcelas adjudicadas cuando el uso de las mismas contravenga los fines previstos en la presente ley.

 

4.- Se protege el hogar, la vivienda declarándola como vivienda principal ante los órganos del poder popular: Comité De Tierras Urbanas, Consejo Comunal y en consecuencia, contra esta vivienda no podrá acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial,  atendiendo a los mandatos establecidos en la presente ley. Este planteamiento lo hemos tomado de una propuesta formulada por el Diputado Calixto ortega.

 

5.- Se transforma la Oficina Nacional De Tierras Urbanas en Instituto Publico, con la capacidad necesaria para realizar los trámites de regularización de las tierras públicas nacionales y de las tierras privadas.

 

6.- Se crea el Banco Nacional de Tierras Urbanas, para los asentamientos urbanos populares que será un banco de registro de las tierras urbanas y urbanizables existentes con el fin de satisfacer la demanda de nuestro pueblo en materia de tierra urbana.

 

7.- Se fortalece los Comités de Tierras Urbanas  como la organización comunal social y política, integrante del poder popular, columna vertebral y de vanguardia en el proceso de regularización. Se le otorga personalidad jurídica por vía de ley con la formalización de su inscripción ante  el Instituto Público de Tierras Urbanas. Se define un mecanismo sencillo, ágil,  democrático para la constitución de los mismos.

 

8.- Se establece que entre las funciones del Comité de Tierra está  el de impulsar la creación de las ciudades comunales en el ámbito de los asentamientos urbanos populares, como la unidad político primaria de la organización territorial de estos. Ciudades comunales integradas por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas, las cuales serán las células sociales del territorio en los asentamientos urbanos populares conformadas a su vez por las comunidades que comparten un interés y espacio común constituyéndose en el núcleo espacial básico e indivisible del Estado democrático, social de derecho y de justicia definido en la constitución de la Republica.

 

9.- Se simplifica el proceso de regularización en los terrenos públicos: Nacionales, Estadales y Municipales.

 

10.- En cuanto a los asentamientos urbanos populares construidos sobre terrenos privados, hemos acordado una prescripción adquisitiva o usucapión, si se quiere de carácter especial, cuyo proceso  será llevado en primera instancia por el órgano administrativo que garantizando el debido proceso procederá de oficio o a instancia de la comunidad, a aperturar el expedientes respectivo en aquellas comunidades que tengas mas de cinco años  ocupando dichos terrenos. Este proceso concluirá con la decisión respectiva y la protocolización de los títulos, en caso claro esta, que sea procedente la Prescripción. Quienes se sienta afectado por dicha medida podrá recurrir a las instancias correspondientes. El trámite de la prescripción no será interrumpido por el hecho de intentarse una acción administrativa o judicial contra la misma.

 

11.- Se establece entre las disposiciones finales una relativa a los juicios de desalojos que se ejecutan en los asentamientos urbanos populares, dejando claro que el órgano jurisdiccional competente deberá convocar al Instituto Publico De Tierras Urbanas o a las Oficina Municipales De Tierras Urbanas y  a la organización comunitaria (CTU) para que presenten uniformes sobre la situación del inmueble objeto del litigio. Dichos informes deben ser considerados por el tribunal  de la causa.
 
Queremos dejar claro,  que no estamos promoviendo un proceso privatizador de la tierra, la misma esta siendo entregada y continuara otorgándose a través  de la figura de propiedad familiar o propiedad colectiva, según el deseo y la voluntad de los solicitantes. Los títulos de propiedad familiar están dirigidos a engrosar el patrimonio de cada familia y sobre estas, la familia tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición. Esto lo decimos  como una demostración de que en el proceso revolucionario que lidera el presidente Chávez, estamos democratizando la propiedad a través de mecanismos como la propiedad social, la propiedad colectiva o la propiedad familiar, restituyéndole el derecho a miles y a miles de familias a los cuales se les había negado el mismo.

 
   
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