Periodista: Charles Delgado / Fotografía: Danielle Silva
La segunda discusión del Proyecto de Ley Orgánica de Minas avanzó, este jueves, hasta el artículo 55, luego de que el presidente de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo, diputado Orlando Camacho (PSUV/Nacional), solicitara el diferimiento del debate.
Camacho indicó que la discusión del proyecto de ley continuará en la próxima sesión ordinaria del Parlamento. Mientras, recalcó que la comisión seguirá trabajando para robustecerlo.
Con este proyecto de ley, cuya iniciativa fue del Poder Ejecutivo, se busca garantizar la regulación de las minas y la gestión de los recursos minerales en todo el territorio nacional.
Estructura institucional
Respecto al artículo 13, la propuesta crea la Superintendencia Nacional de la Actividad Minera, un ente autónomo encargado de fiscalizar los procesos y administrar los tributos mineros bajo las directrices del Ejecutivo Nacional.
Sus facultades, detalladas en el artículo 14, incluyen la supervisión de la minería artesanal, la recaudación de regalías y la aplicación de sanciones con el apoyo del Resguardo Nacional Minero.
Para garantizar su operatividad, el artículo 15 establece que sus ingresos provendrán de la ley de presupuesto, multas y su propia gestión, recursos destinados exclusivamente a la eficiencia del sistema minero.
Por su parte, el artículo 16 y el 17 institucionalizan el Resguardo Nacional Minero como el brazo auxiliar para la vigilancia y protección de las minas, el cual dependerá funcionalmente del ministerio con competencia en la materia.
En el área del conocimiento, el artículo 18 y el 19 otorgan al Instituto Nacional de Geología y Minería; el carácter de ente autónomo de investigación científica, cuya misión, según el artículo 20, es la cartografía geológica, la certificación de reservas y el estudio de nuevas tecnologías para la recuperación ambiental de los ecosistemas.
Fondos y condiciones para el ejercicio minero
En el ámbito financiero, el artículo 25 define los ingresos del Fondo Nacional Minero, el cual se nutrirá de aportes equivalentes a un máximo del 1% de la producción bruta de los concesionarios (0,5% para la pequeña minería) destinados, según el artículo 26, a optimizar el rendimiento de los recursos asignados al sector.
Sobre el ejercicio de la actividad, el artículo 27 aclara que todas las habilitaciones mineras son temporales y deben ejercerse dentro de límites geográficos estrictos.
La ley también prevé el manejo del territorio; por eso, en el artículo 28 se establecen los procedimientos de ocupación temporal o expropiación, cuando sean estrictamente necesarios para la actividad; mientras que el artículo 29 y el 30 norman la constitución de servidumbres y el uso de terrenos baldíos mediante compensaciones acordadas con el Ejecutivo.
Para proteger el patrimonio del país, el artículo 31 obliga a los titulares a conservar la infraestructura minera, la cual pasará a ser propiedad de la República al finalizar el contrato, sin derecho a indemnización.
Hallazgos y minerales estratégicos
El artículo 32 lo complementa, estableciendo las formalidades para la recepción de dichos bienes y las operaciones de cierre de mina.
Impone a los concesionarios, el artículo 33, la obligación de notificar de inmediato el hallazgo de minerales distintos a los autorizados, especialmente si son estratégicos, otorgándoles un derecho de preferencia para su aprovechamiento bajo nuevas condiciones contractuales.
Para cerrar este bloque, el artículo 34 faculta a la Presidencia de la República para declarar minerales estratégicos —por categoría o región— aquellos que resulten fundamentales para la defensa nacional o el desarrollo económico, reservándose el Estado las actividades primarias de estos recursos cuando el interés nacional así lo exija.
Sobre la seguridad pública, el artículo 36 estipula que el Estado se reserva el control absoluto sobre los minerales radioactivos, cuya movilización por el país requiere permisos especiales del ente rector.
Comercialización y fases de la actividad minera
En el ámbito comercial, el artículo 37 otorga al Banco Central de Venezuela (BCV) el derecho preferente para comprar el oro producido en territorio nacional.
La ley también regula las ganancias y el uso personal. En ese sentido, el artículo 38 permite acordar participaciones porcentuales sobre el volumen de mineral extraído en operaciones conjuntas; mientras que el artículo 39 y el 40 facultan al Ministerio para autorizar la exportación de oro por parte de terceros (bajo un pago de hasta el 5%) y fijar, junto al BCV, los lineamientos para la venta externa de minerales estratégicos.
Por otro lado, el artículo 41 aclara que el uso personal de joyas de oro y piedras preciosas define las etapas técnicas de la minería. El artículo 42 detalla las fases de prospección (estudio de superficie), exploración (localización de yacimientos), explotación (extracción) y producción (procesamiento y acarreo).
Para iniciar, el artículo 43 y el 44 exigen la presentación de planes de inversión y exploración, estableciendo un período exploratorio máximo de seis años, prorrogable por dos más.
Con los artículos 45 al 48 se regula la transición hacia la explotación, permitiendo la venta de muestras obtenidas en la exploración previa autorización, y detallando los requisitos finales: fianzas ambientales, estudios de impacto sociocultural y planes de cierre de mina, los cuales deben ser consignados ante el Ministerio para obtener el permiso definitivo, que será publicado en Gaceta Oficial, y será por 30 días continuos.
Finalmente, será hasta la próxima sesión la discusión de la ley, ya aprobada en sus 55 artículos.