Caracas - Venezuela - febrero 25 2026 / 8:05 p. m.

AN sanciona Ley de la Cruz Roja de Venezuela

Fecha: 25/02/2026

Periodista: Charles Delgado / Fotografía: Willmer Tovar

Charles Delgado / Foto: Wilmer Tovar / Prensa AN

Luego de aprobarse el proyecto en segunda discusión, por unanimidad, la Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley de la Cruz Roja Venezolana, este martes.

Esta ley tiene como objetivo fundamental definir la Cruz Roja como un cuerpo moral de Derecho Público con un carácter especialísimo, reconociendo su trayectoria y naturaleza única en el país.

El diputado Jehyson Guzmán (PSUV/Nacional) destacó que el instrumento legal es el resultado de un amplio despliegue de consulta pública en todo el territorio nacional.

Informó que, tras la aprobación de la primera propuesta, se realizó un trabajo conjunto con la junta directiva de la Cruz Roja, grupos de rescatistas voluntarios y órganos de atención y prevención, lo que permitió recibir más de 300 propuestas, logrando un consenso absoluto.

Proteger a quienes protegen

El parlamentario Guzmán subrayó que el espíritu de esta ley busca, fundamentalmente, proteger a quienes protegen.

Agregó que visibiliza, por primera vez, no solo la estructura formal de la institución, sino el esfuerzo humano de los voluntarios y rescatistas que han mantenido activa la Cruz Roja durante 131 años en el país.

Calificó la jornada como un hecho histórico para la paz y la humanidad en Venezuela, asegurando que la normativa cuenta con la voluntad política necesaria para favorecer a todos los ciudadanos y fortalecer la labor humanitaria en la Nación.

Por su parte, el diputado de oposición Antonio Ecarri (LP/Nacional) expresó estar de acuerdo con la ley y manifestó que la bancada de la derecha también estuvo de acuerdo en los debates y aportes.

Movimientos incluyentes

Con respeto a la ley, el artículo 2 conceptualiza la acción humanitaria como el conjunto de medidas para prevenir y mitigar el sufrimiento humano, rigiéndose por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y los Derechos Humanos.

Para una operatividad transparente, el artículo 3 establece los componentes del movimiento, incluyendo el Comité Internacional, la Federación Internacional, la Conferencia Internacional y el Voluntariado.

La protección de los símbolos es un eje central en esta normativa. El artículo 4 define el emblema de la Cruz Roja como un símbolo de protección y neutralidad, restringiendo su uso exclusivamente a los componentes del Movimiento.

La ley es enfática al señalar que cualquier uso indebido, por parte de particulares, será castigado con severas sanciones civiles, administrativas y penales.

Asimismo, el artículo 5 ratifica la autonomía de la institución, permitiéndole actuar con independencia frente a los poderes nacionales, estadales y municipales.

Unidad institucional y respuesta ante emergencias

El artículo 6 otorga a la Cruz Roja permiso legal para operar en todo el territorio nacional y firmar acuerdos directos con el Poder Popular y las gobernaciones. Este artículo refuerza el principio de unidad, reconociendo una sola Cruz Roja en Venezuela.

En cuanto a la gestión de desastres, el artículo 7 formaliza una alianza estratégica con Defensa Civil, definiéndola como la primera línea de respuesta del país para articular tareas de prevención y evaluación de riesgos.

El artículo 8 otorga a la institución un rol pedagógico formal en capacitación en primeros auxilios, salud sexual y cambio climático.

Además, la faculta para gestionar, ante el Consejo Nacional de Universidades, la creación de sus propias Instituciones de educación superior para formar profesionales de pregrado y postgrado en áreas humanitarias.

En el ámbito de seguridad, el Artículo 9 establece su deber de auxiliar de forma neutral a los servicios médicos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en caso de conflictos.

Servicio a los castrenses
Respecto al sustento de la institución, el artículo 10 detalla que la Cruz Roja posee un patrimonio propio e independiente, nutrido de donaciones, legados y asignaciones del Estado, con la supervisión de la Contraloría General solo para fondos públicos.

El artículo 11 dispone que los órganos públicos realicen las previsiones presupuestarias para cubrir convenios de interés público.

Para facilitar la ayuda internacional, el artículo 12 crea programas de ingreso rápido para expertos y personal especializado no humano (unidades caninas) en situaciones de desastre.

El estatuto del voluntariado queda blindado en esta ley

El artículo 14 establece las obligaciones del voluntario, quien debe actuar bajo los principios fundamentales, mantenerse en capacitación constante, y trabajar con ética y confidencialidad.

Dignificación del voluntariado y beneficios sociales

Como contrapartida, el artículo 15 consagra una serie de incentivos históricos como compatibilidad total con cualquier cargo. Refiere que los voluntarios también gozarán de acceso prioritario a planes de vivienda de interés social y subsidios del Estado.

Finalmente, la Ley incluye disposiciones transitorias para garantizar una transición ordenada. La Primera Disposición Transitoria advierte que el uso indebido del emblema será evaluado bajo el Código Penal por usurpación de funciones.

La Segunda Disposición Transitoria garantiza el paso franco y la máxima facilidad de tránsito para el personal humanitario y equipos de socorro en zonas afectadas, eliminando obstáculos aduaneros o migratorios durante las crisis.

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