Caracas - Venezuela - abril 10 2026 / 10:19 p. m.

AN sanciona Ley de Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos

Fecha: 26/03/2026

Periodista: Margareth Cornivel / Fotografía: Danielle Silva

 

La Asamblea Nacional (AN), en sesión ordinaria de este jueves, sancionó la Ley Orgánica de Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, con la que se busca agilizar y mejorar las gestiones del Estado, a fin de garantizar el bienestar del pueblo.

El instrumento fue aprobado, en segunda discusión, por unanimidad. Con este consenso parlamentario, queda establecida una base normativa de 12 artículos, que permitirá al Ejecutivo y a las instituciones correspondientes, implementar mecanismos excepcionales que simplifiquen los procedimientos burocráticos.

El texto jurídico, en su artículo 7, establece la creación de una Comisión Nacional que tendrá por objeto evaluar y proponer a la presidenta o presidente de la República Bolivariana de Venezuela, las medidas a adoptar en esta materia.

En su artículo 8, el dispositivo insta a desarrollar medios para la participación y consulta popular, a los fines de conocer las necesidades y opiniones del pueblo en esta materia, así como de los sectores sociales, culturales y económicos interesados.

La administración pública, en todos sus niveles, de acuerdo con el artículo 9, deberá garantizar que los trámites y procedimientos administrativos dirigidos a personas, comunidades o pueblos indígenas; se realicen bajo los principios de celeridad y optimización, respetando usos y costumbres, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

El instrumento obliga a los entes públicos a incorporar la tecnología, a través de medios electrónicos y telemáticos, para agilizar trámites, así como unidades de celeridad responsables de comunicarse con otros entes para validar datos.

Establece responsabilidad jurídica para funcionarios que exijan requisitos innecesarios o retrasen el intercambio de información entre instituciones.

Inclusión y Brecha Digital

En su artículo 12, la norma reconoce que no todos los ciudadanos tienen acceso a internet o poseen habilidades digitales, por lo cual garantiza atención personalizada y presencial para personas con discapacidad o adultos mayores, evitando la exclusión de trámites por falta de medios tecnológicos.

La base normativa, a fin de disminuir los plazos de tramitación y respuesta a los ciudadanos, suprime y ordena la liquidación del Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (Ingetp), en un plazo de 180 días. Con la sanción de este instrumento, el cuerpo legislativo ordenó su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación constitucional.

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