Caracas - Venezuela - mayo 01 2024 / 12:40 p. m.

AN celebra procedencia de amparo del referendo consultivo interpuesto ante el TSJ

Fecha: 17/11/2023

Periodista: Prensa An / Fotografo: Prensa An

El presidente del Poder Legislativo, diputado Jorge Rodríguez (PSUV/Dtto. Capital) celebró la procedencia de acción de amparo emitida por  el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), interpuesta este miércoles por la directiva de la Asamblea Nacional (AN), para proteger los derechos constitucionales y en defensa del Referendo Consultivo sobre la Guayana Esequiba, a realizarse el 3 de diciembre.

"TSJ de Venezuela acaba de conceder acción de amparo interpuesta ayer miércoles para proteger el derecho de los venezolanos a elegir y proteger con su voto nuestros derechos inalienables sobre la Guayana Esequiba", así lo indicó el máximo representante del Legislativo, en sus redes sociales, acompañado de una gráfica de la sentencia 1470 del expediente 23-1150 de la Sala Constitucional del TSJ.

Respecto a la sentencia, cualquier acción de personas naturales o jurídicas extranjeras, organismos internacionales o Estados nacionales, no tendrán validez, ni eficacia jurídica.

Asimismo, las acciones que pretendan obstaculizar el ejercicio de la soberanía, integridad territorial y participación política en el referendo consultivo “deben ser desconocidas por todos los órganos que ejercen el Poder Público, así como por toda persona natural o jurídica en los precisos términos de los artículos 130 y 131 del Texto Fundamental”, reza la sentencia.

En la misma, se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE), continuar en sus competencias con los trámites que garanticen el derecho a la participación política de los venezolanos en el Referendo Consultivo del 3 de diciembre de 2023.

De igual modo, ratifica el desconocimiento por parte de la República de laudos viciados de nulidad, como el Laudo Arbitral de París de 1899, conforme al artículo 10 de la Constitución.

Declara igualmente que la Ley aprobatoria del Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, es el único instrumento válido del derecho internacional para alcanzar la resolución pacífica de la disputa territorial entre Guyana y Venezuela.

En este sentido, ordena al ciudadano Presidente de la República, en ejercicio de sus competencias, continuar con la defensa del derecho soberano de la República sobre la Guayana Esequiba, conforme al artículo 152 de la Carta Magna.

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