Caracas - Venezuela - agosto 23 2026 / 4:36 p. m.

AN sanciona Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas

Fecha: 21/08/2026

Periodista: Luis Villalta / Fotografía: Danielle Silva

 

‎La Asamblea Nacional (AN) sancionó este viernes la Ley de Reforma Parcial de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, cuyo título, en adelante es Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas, la cual promoverá y desarrollará el sector inmobiliario, además de brindar resguardo integral a los ciudadanos en la adquisición de sus hogares.

‎El instrumento, aprobado en segunda discusión por unanimidad parlamentaria en sesión extraordinaria, también busca garantizar el derecho a una vivienda adecuada, en condiciones de seguridad jurídica, transparencia y viabilidad financiera.

‎De acuerdo a la lectura de cada artículo, la ley garantiza mejores condiciones económicas para que los afectados por el terremoto del pasado 24 de junio, accedan al sector inmobiliario.

Es de resaltar que con la reforma, la ley establece la rectoría, fiscalización y supervisión directa del sector a cargo del ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.

Modelo de corresponsabilidad

Asimismo, pauta un modelo de corresponsabilidad y obligaciones compartidas entre el Estado, las familias y el sector privado para la satisfacción progresiva del derecho humano a una vivienda adecuada, segura e higiénica.

Entre las bondades del nuevo instrumento legal se encuentran los incentivos estatales para el uso productivo de terrenos y edificaciones públicas, así como la participación en el mercado de valores mediante patrimonios autónomos de titularización.

También se determina la obligación de constituir un fideicomiso inmobiliario de administración ante instituciones financieras autorizadas antes de iniciar la oferta pública en preventa.

Este fideicomiso operará como un patrimonio separado para resguardar los aportes dinerarios de los adquirentes, cuyos desembolsos se realizarán progresivamente contra certificaciones de avance físico de obra expedidas por un ingeniero inspector independiente.

Adicionalmente, se define el punto de equilibrio comercial para garantizar la viabilidad financiera del desarrollo y la devolución de los fondos en caso de no alcanzarse las metas pactadas.

Celeridad en trámites

Para garantizar celeridad en los procedimientos administrativos, la gestión técnica y de supervisión, la ley ratifica que el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat ejercerá la rectoría del sector, creando para ello el Registro Único Nacional de Proyectos e Inmobiliarias.

Las oficinas municipales de catastro e ingeniería deberán responder las solicitudes de cédula catastral y variables urbanas en un lapso no mayor a 10 días hábiles.

De igual forma, las alcaldías dispondrán de un plazo de 30 días hábiles para la aprobación de anteproyectos, generando responsabilidad administrativa el incumplimiento injustificado de dichos lapsos.

Antes de iniciar la ejecución de obras físicas, los promotores y constructores deberán contar con la totalidad de los permisos y estudios técnicos que soporten la nueva demanda demográfica del sector.

Entre los requisitos obligatorios se incluyen estudios de impacto ambiental, impacto vial, capacidad de colectores de aguas servidas, suministro de agua potable, electricidad, gas doméstico, telecomunicaciones y estudio de suelos.

La ley también contempla que los entes prestadores de servicios públicos y las alcaldías tendrán un lapso de 20 días hábiles para emitir las factibilidades y licencias correspondientes.

Prohibiciones

La normativa prohíbe, de forma expresa, el cobro de cargos adicionales no estipulados en los contratos y la rescisión unilateral por parte de las promotoras.

En caso de retrasos imputables al constructor, éste deberá indemnizar al comprador, preservando el valor del dinero entregado mediante la indexación oficial del Banco Central de Venezuela (BCV).
El régimen sancionatorio fija multas en la divisa de mayor valor del BCV para faltas leves, graves y muy graves, castigando severamente la falta de permisos, la omisión del fideicomiso y la venta sin habitabilidad.
Consenso

Durante la sesión, el diputado José Gregorio Correa (AD/Nacional) celebró el cambio del nombre de la norma, de Ley contra la Estafa Inmobiliaria a Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas.

Explicó que el título anterior ahuyentaba a la inversión privada, mientras que el actual genera confianza, atiende las peticiones del sector constructor y estimula el desarrollo habitacional en el país.

Por su parte, el presidente del Poder Legislativo, diputado Jorge Rodríguez (PSUV/ Nacional), informó que la junta directiva de la AN acuerda mantener la vigencia de la comisión mixta que trabajó en la ley, por 30 días más, prorrogables.

Finalmente, indicó que la comisión mixta servirá como acompañante en la gestión del proceso de nacimiento de la Reforma Parcial de la Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas, y de la Ley del Régimen Especial del Arrendamiento de Inmuebles destinados a vivienda.

 

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