Caracas - Venezuela - agosto 01 2026 / 2:15 a. m.

AN sancionó décima ley del periodo constitucional parlamentario 2026-2031

Fecha: 31/07/2026

Periodista: Desiree Rengifo / Fotografía: Danielle Silva

Con la sanción de la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda, este viernes, la Asamblea Nacional (AN) alcanza la décima norma sancionada en el periodo 2026-2031, y la número 110 desde 2021.

Antes de levantar la sesión ordinaria, que tuvo lugar en el Centro de Convenciones Simón Bolívar, de La Carlota, el presidente del Parlamento, diputado Jorge Rodríguez (PSUV/Nacional), resaltó el hecho, logrado en medio de las dificultades. 

"A pesar de todas las vicisitudes que ha vivido todo el pueblo de Venezuela en su vida ciudadana en este año 2026, esta es la décima ley sancionada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en este año", subrayó el parlamentario. 

Rodríguez agradeció a los diputados por este décimo logro legislativo, tras indicar que el texto legal sancionado será remitido formalmente a la presidenta de la República, Delcy Rodríguez, a los fines de su promulgación.  

Es de resaltar que entre las leyes aprobadas en este periodo legislativo 2026 está la Ley para el Fomento y Promoción del Café, sancionada el 4 de junio, y la Ley para el Fomento y Promoción del Cacao Venezolano, sancionada el 11 de junio. 

En el mes de mayo, el Parlamento logró sancionar la Ley Orgánica de Minas y la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Asimismo, se otorga preferencia de oferta de compra al inquilino solvente con más de dos años de ocupación, quien dispondrá de 15 días para responder a la notificación formal del precio y condiciones indica el artículo 20.


Con respecto a la resolución de conflictos y vigencia señala en su artículo 22 que la terminación del contrato ocurrirá por vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, resolución anticipada, decisión unilateral del arrendatario o destrucción total del inmueble.

El arrendador podrá solicitar la rescisión anticipada ante el impago de dos cánones o servicios consecutivos, subarrendamiento no autorizado, daños graves, uso distinto al pactado o abandono así lo indica el artículo 23.

El Estado promoverá centros de mediación, arbitraje y la actuación de jueces de paz para dirimir controversias como lo establece el artículo 26. Mientras el 27 dice que las órdenes de desalojo serán competencia exclusiva de los tribunales de municipio o de tribunales arbitrales.

La disposición transitoria única exime a los contratos regidos por este régimen especial de la aplicación de la anterior Ley contra el Desalojo Arbitrario.

Por último, la disposición final única decreta la entrada en vigencia del texto legal desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

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