Periodista: Desiree Rengifo / Fotografía: Danielle Silva
La Asamblea Nacional (AN) aprobó, en segunda discusión y por unanimidad, seis artículos del Proyecto de Ley Orgánica de Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos.
El proyecto de ley tiene por objeto establecer la base normativa y la habilitación a la administración pública para ejecutar, ágil y eficazmente, los mecanismos necesarios que permitan una mayor celeridad y optimización de las gestiones y trámites administrativos, a los fines de disminuir los plazos de tramitación y respuesta a los ciudadanos.
Asimismo, fue aprobado por unanimidad la finalidad de esta ley, que busca contribuir a garantizar el desarrollo humano integral y el bienestar del pueblo con la adopción de medidas excepcionales para la aceleración y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado, especialmente aquellos relacionados con la prestación de los servicios públicos y el desarrollo económico y social de la Nación.
De igual manera, esta ley busca avanzar en el fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estado, para incrementar su eficiencia en la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos.
Del mismo modo, tiene como propósito superar los trámites y procedimientos administrativos burocráticos innecesarios, inútiles, impertinentes o complejos, que dificultan el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y del régimen socio económico de la República, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
El Parlamento aprobó por unanimidad los principios de este instrumento legal para la aceleración y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado.
Estos principios se rigen que la administración pública debe estar al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, para la simplicidad, celeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, presunción de buena fe de las personas interesadas, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, legalidad y participación popular.
Del mismo modo, fue aprobado el orden público e interés nacional, para la celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado.
En consecuencia, las funcionarias públicas y funcionarios públicos del Estado deben actuar de oficio para asegurar la celeridad, simplicidad, eficiencia, eficacia, y transparencia de los trámites y procedimientos sometidos a su consideración.
Respecto al articulado de la eficiencia y eficacia en la aceleración y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado deben estar dirigidos a garantizar que sean claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento para las personas, a fin de mejorar las relaciones de estos con la administración pública, haciendo eficiente y eficaz su actividad.
En cuanto a los procesos de aceleración y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado deben fundamentarse en el principio de la buena fe de los ciudadanos y ciudadanas.
Son atribuciones del presidente o presidenta de la República suspender, reducir, suprimir o derogar trámites, procedimientos, autorizaciones, permisos y requisitos previstos en leyes, reglamentos, resoluciones, providencias y actos administrativos del Estado
Asimismo, esta ley contempla que el Ejecutivo Nacional ordenará la digitalización de trámites y procedimientos del Estado, especialmente para la reducción del uso del papel, establecer la uniformidad o unificación de los trámites y procedimientos administrativos del Estado y crear una ventanilla única digital.
La primera vicepresidenta de la Comisión Permanente de Política Interior, diputada María Gabriela Vega (PSUV/La Guaira), solicitó el diferimiento del debate de la ley, para ser presentado en la próxima sesión ordinaria hasta lograr su sanción definitiva.