Caracas - Venezuela - octubre 28 2025 / 10:28 p. m.

AN aprueba 15 artículos del Proyecto de Ley de Comandos para Defensa de la Nación

Fecha: 28/10/2025

Periodista: Charles Delgado / Fotografo: Willmer Tovar

Este martes, la Asamblea Nacional (AN) aprobó 15 artículos del Proyecto de Ley de los Comandos para la Defensa Integral de la Nación, cuyo objetivo es establecer las líneas de acción estratégicas del funcionamiento de estos cuerpos, como instancias de planificación, coordinación y ejecución de los órganos de dirección.

Es de destacar, que estos artículos, que van desde el título hasta el articulo15, fueron aprobados, en la segunda discusión del proyecto de ley, por unanimidad.

La normativa, debatida y sometida a consideración, por las diputadas y los diputados del Parlamento Nacional, busca establecer las líneas de acción estratégicas, que regirán la actuación de los Comandos para la Defensa Integral de la Nación, instancias fundamentales para la planificación, coordinación y ejecución de medidas orientadas a resguardar la soberanía, la paz y la integridad territorial del país.

El proyecto de ley y sus artículos aprobados

El artículo dos, igualmente aprobado, subraya la finalidad del proyecto, dar cumplimiento al principio constitucional, de corresponsabilidad, entre el Estado y la sociedad, para salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la seguridad y la defensa integral de la nación, frente a cualquier amenaza o agresión.

La propuesta de ley define los principios rectores de los comandos, como el respeto a los derechos humanos, la independencia, la justicia, la soberanía, la cooperación y la igualdad, así como la integración coordinada, entre los órganos del Poder Público y el Poder Popular, y la autodeterminación nacional, con fundamento en la doctrina de El Libertador Simón Bolívar.

También precisa la estructura y funcionamiento de los comandos, su adscripción al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ceofanb), y la capacitación de sus integrantes. Indica, que los órganos de dirección para la defensa integral nombrarán una coordinación general como instancia de organización.

Relevancia ante el contexto regional

La aprobación de estos quince artículos, cobra especial relevancia, en el contexto de las amenazas que enfrenta Venezuela en el mar Caribe. La ley, impulsada y presentada por la AN, refuerza el sistema defensivo territorial, y otorga las herramientas legales necesarias para la respuesta coordinada y eficaz, ante cualquier intento de perturbar la paz, la estabilidad y la integridad de la Nación.

Entre las actividades definidas en los artículos aprobados, se incluyen, la recopilación y análisis de información relevante, la elaboración de informes sobre recursos disponibles, la integración de acciones con los órganos del sistema defensivo, y la colaboración con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para la defensa integral del país.

Asimismo, se establece, la importancia de la protección de los servicios públicos esenciales y la infraestructura crítica, garantizando la continuidad de las actividades productivas, en situaciones de amenaza o estado de excepción.

Agrega que actúan de manera colegiada y coordinada, en las cuales concurren la representación, y acción del poder público, conjuntamente con las distintas organizaciones e instancias del poder popular, con la finalidad de planificar, articular y ejecutar medidas, y actividades de defensa integral.

Compromiso de la Asamblea Nacional

La presidenta de la Comisión Permanente de Seguridad y Defensa de la Nación, la diputada Gloria Castillo (PSUV/Monagas) enfatizó que el proyecto de ley, con sus artículos ya aprobados, responde a la necesidad histórica de blindar la soberanía nacional, y proteger al pueblo venezolano ante cualquier agresión externa.

Finalmente, tras la aprobación de los primeros quince artículos del proyecto de ley, la plenaria, acordó diferir la discusión del resto del articulado, para la próxima sesión, con el objetivo de realizar los ajustes y correcciones pertinentes, antes de su aprobación definitiva.

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