El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto autorizar la creación, en las Instituciones Bancarias del Sector Público, de Fondos destinados a garantizar recursos para el financiamiento de la adquisición y reparación de viviendas a las ciudadanas y ciudadanos que estén en calidad de arrendatarios y para la reparación de las viviendas de los pequeños arrendadores que vuelvan a ocupar su propiedad.
La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente, con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la creación del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como el establecimiento de su organización, gobierno, administración, competencias y recursos.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto el establecimiento de las bases para la organización del régimen de las Dependencias Federales de la República Bolivariana de Venezuela, el cual comprende su organización, gobierno, administración, competencias y recursos.
Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene como objeto asegurar las garantías constitucionales y los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras residenciales, generando las condiciones necesarias para su dignificación. Delimitando las acciones propias de lo que hasta ahora ha sido denominado oficio de conserjería.
Se ordena la supresión y liquidación del Fondo para el Desarrollo Endógeno, instituto autónomo creado mediante la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Endógeno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.500 de fecha 15 de agosto de 2006.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.
El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el proceso de la tenencia de la tierra en posesión de la población en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, para el debido otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas y privadas, con el fin de contribuir a la satisfacción progresiva del derecho humano a la tierra a una vivienda digna y su hábitat sustentable y sostenible.