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La enajenación de inmuebles urbanos y rurales por parcelas y por oferta pública, se rige por las disposiciones de la presente Ley. Se entiende como oferta pública a los fines de esta Ley, la que se haga por cualesquiera de los medios usuales de propaganda comercial.
Entró en vigencia a los ciento ochenta días (180) después de su publicación en la Gaceta Oficial, excepto los artículos 21 y 22 que serán de aplicación inmediata.
Reforma La Ley de Venta de Parcelas, publicada en la G.O Nº 26428 de fecha 09/12/1960.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
04/08/1983
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
3.242 Ext.
Fecha
18/08/1983
Vigencia
31/01/1984