Considerando que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que el Comité de Postulaciones Judiciales será designado por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, de los cuales once (11) son Diputadas o Diputados, que conformarán inicialmente la Comisión Preliminar, y diez (10) serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad, la Asamblea Nacional convoca la constitución del Comité de Postulaciones Judiciales de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Constitución, la Ley y el Reglamento.