| Sancionada por unanimidad Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras |
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La normativa fue remitida al Ejecutivo a los fines de su promulgación. También fue aprobado un crédito adicional para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por la cantidad de 95 millones de bolívares
Enrique Hernández y Endrina Carrizales / Prensa AN
La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó en la sesión extraordinaria de este miércoles, el Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto No. 6.287, con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual fue remitido al Ejecutivo para su promulgación.
Durante la sesión presidida por el diputado Saúl Ortega, se procedió a dar lectura al texto definitivo de la citada ley, la cual al ser sometida a votación resultó sancionada por unanimidad pero con algunas observaciones. Como se recordará durante el debate llevado a efecto este martes 15 de los corrientes, fueron sometidos a la consideración de los parlamentarios los artículos 296 (aporte), 300 (garantía de depósitos) y 308 (liquidación de los activos).
La comisión encargada de elaborar el proyecto presentó una nueva redacción para el artículo 296 (aporte) cuyo texto resultó aprobado y es el siguiente: “Los bancos e instituciones financieras deben efectuar aportes mensuales al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria. Los referidos aportes deben hacerse efectivo dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Los aportes a que se refiere este artículo se pagarán mediante primas mensuales calculadas en forma de un sexto (1/6) del uno coma cinco por ciento (1,5%) aplicado sobre el total de los depósitos del público que los bancos e instituciones financieras tengan al final de cada semestre.
Tales aportes serán computados como gastos de las instituciones respectivas, correspondientes al ejercicio dentro del cual sean efectuados.
El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, determinará las cuentas del balance y los tipos de depósitos que serán tomados en cuenta para la determinación de la base del cálculo, a los fines previstos en el encabezamiento de este artículo, de acuerdo con la naturaleza y el origen de los correspondientes recursos, excluyendo aquellos provenientes de otras instituciones financieras y respecto a los cuales se hayan efectuado aportes.
El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministro, previa opinión del Banco Central de Venezuela, podrá modificar el porcentaje señalado en este artículo, así como establecer un mecanismo de aportes diferenciados por parte de los bancos y demás instituciones financieras públicos y privados. Tal régimen especial de aportes diferenciados, también abarcará a los bancos e instituciones financieras objeto de medidas de intervención, estatización, rehabilitación o respecto a los cuales se hayan establecido mecanismos de transferencias de depósitos.
Asimismo se presentó una nueva redacción para el artículo 300 (garantía de depósitos), donde se aumenta esa garantía a 30 mil bolívares.
El nuevo texto del artículo es el siguiente: “El fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria garantizará los depósitos del público en moneda nacional, hasta por un monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) por depositante en un mismo grupo financiero cualesquiera sean los tipos de depósitos que su titular mantenga”.
El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y previa opinión del directorio del Banco Central de Venezuela, la cual será vinculante, podrá aumentar el monto de la garantía, a los fines de mantenerla cónsona con la realidad económica del país, cuando las variables macroeconómicas así lo requieran.
Los depósitos del público amparados por la garantía a que se refiere el presente artículo, serán aquellos realizados en moneda nacionales los bancos e instituciones financieras domiciliadas en la república Bolivariana de Venezuela, que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósitos a plazo y bonos quirografarios, derechos y participaciones sobre títulos o valores y las inversiones en títulos o valores cedidos al público, todos ellos nominativos; así como, aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar a los mencionados en este artículo, que califique a estos fines el Consejo Superior.
Cuando se trate de depósitos del público garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, cuyos titulares sean cajas de ahorro, instituciones de previsión social o similares, el presidente o presidenta del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria podrá autorizar que se pague a cada uno de los asociados o afiliados a dichas instituciones, hasta el límite de la garantía de depósitos”.
Mientras que para el artículo 308 (Liquidación de los activos) solamente sufrió algunos cambios no tan significativos en la redacción del mismo. Asimismo se aprobó modificar los artículos 19, 21 y 80, para hacer la normativa cónsona con los cambios que se introdujeron, además de suprimir algunos párrafos que entraban en contradicción.
Igualmente durante la plenaria de este miércoles fue aprobado un crédito adicional por la cantidad de Noventa y Cinco millones Doscientos Cuarenta y Cinco mil Ciento Treinta y Nueve bolívares, (Bs.95.245.139,oo), al presupuesto de gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
Destaca el informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas, que la solicitud del citado crédito adicional se fundamenta en lo establecido en los artículos 187, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público en concordancia con el Artículo 3 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal vigente.
Precisa que los recursos solicitados serán destinados a cubrir insuficiencias presupuestarias en los gastos de personal, gastos de funcionamiento y compromisos pendientes de ejercicios anteriores del citado Despacho. La fuente de financiamiento de este crédito adicional será financiado con recursos provenientes de la Disponibilidad en Caja al 31 de diciembre de 2008, “Fondo Miranda V”, certificados por la Oficina Nacional del Tesoro según oficio de fecha 11 de diciembre de 2009.
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