Periodista: Desiree Rengifo / Fotografo: Danielle Silva
El presidente de la Asamblea Nacional (AN), diputado Jorge Rodríguez (PSUV/Dtto. Capital), propuso a la Plenaria Parlamentaria de este jueves iniciar la reforma de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que data de 1964, con el objeto de prohibir a los fascistas que participen en procesos electorales.
“Esta Asamblea Nacional tiene que hacer, de manera perentoria, para las futuras elecciones en este país, una Ley de Partidos Políticos donde claramente se prohíba la participación de personas que convoquen a golpes de Estados, a invasiones extranjeras o al asesinato por razones políticas”, dijo Rodríguez.
El parlamentario sostuvo que, esta ley tuvo una reforma en 2010, "...en la actualidad no se puede seguir trabajando con una Ley de Partidos Políticos que haya sido escrita por estos fariseos, no, porque cada vez incurren en hechos más graves”. Dijo que en Venezuela un, o una fascista, no puede ser candidato o candidata a ningún cargo de elección popular.
Sentencia del TSJ
Acerca de la sentencia firme que dictó este jueves el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para ratificar los resultados electorales del 28 de julio, donde se alzó con la victoria Nicolás Maduro, Rodríguez la calificó como un acto de sabiduría, defensa, mantenimiento de la paz, independencia de los Poderes Públicos y de toda la patria frente a cualquier agresión que venga del extranjero.
Analizó detalladamente los elementos de la sentencia, y calificó como energúmena y delirante a María Corina Machado, luego de que escribiera en su cuenta en la red social X, de manera desafiante, “TSJ: échenle bolas”.
“Resulta que el Tribunal Supremo de Justicia le echó bola, pero sobre todo le echó ovarios”, dijo Rodríguez en defensa de las mujeres que representan el máximo tribunal del país.
El parlamentario añadió que, en Venezuela, la mujer es igual al hombre. “Se pudiera decir que la mujer tiene una actuación destacadísima en el mantenimiento del control del Estado y el mantenimiento de la soberanía y la paz de la República”, dijo Rodríguez.
Resaltó que es fundamental que el pueblo de Venezuela conozca la sapiencia jurídica derramada en esta sentencia, que sienta bases de jurisprudencia para situaciones similares en el futuro.
Explicó que en primera instancia esta sentencia, luego de la solicitud del presidente Nicolás Maduro, declaró la competencia de la Sala Electoral para dirimir la controversia electoral, como lo establece el artículo 297 de la Carta Magna, y que el veredicto se apegó al derecho comparado, como ocurrió con los resultados electorales presidenciales en México, Brasil y Estados Unidos, que fueron dirimidos por los tribunales de esas naciones.
Rodríguez resaltó que el proceso electoral del 28 de julio contó con 32 auditorías del acto de votación. “Ahora no lo dice nadie, pero todas las auditorías del acto de votación del 28 de julio 2024 fueron realizadas, y en todas participaron los partidos políticos inscritos en la elección”.
En segunda instancia, Rodríguez señaló que la sentencia destaca que el CNE acudió al TSJ y entregó todo el material electoral, cibernético, digital y físico, a los efectos de que el tribunal pudiera resolver la controversia.
Seguidamente, detalló que la sentencia indica que, de los 38 candidatos presidenciales, solo 33 consignaron el material electoral requerido. Reveló que los representantes del candidato de la Plataforma Unitaria, Edmundo González Urrutia, no entregaron ningún documento electoral ante el máximo tribunal y que se tienen pruebas audiovisuales y actas firmadas de sus comparecencias. "Ocurrió de la misma manera con el excandidato Enrique Márquez".