Caracas - Venezuela - octubre 10 2024 / 6:29 a. m.

Diputado Hermann Escarrá: Nicolás Maduro será investido presidente de la República en enero de 2025

Fecha: 30/09/2024

Periodista: Rayma Rondón / Fotografo: Willmer Tovar

El diputado Hermann Escarrá aseguró que la Asamblea Nacional (AN) investirá con el cargo de presidente de la República a Nicolás Maduro Moros el próximo 10 de enero de 2025, por unanimidad, para el periodo 2025-2031.

Durante la clase magistral de Derecho Parlamentario, que dictó este lunes a la Comunidad de Aprendizaje de la AN, el constitucionalista explicó que este es un procedimiento republicano establecido en la Carta Magna venezolana.

Aclaró que la investidura del cargo de presidente de la República, o de presidente reelecto, que es el caso de Nicolás Maduro, le corresponde a la AN, por tratarse de uno de los poderes fundamentales del país.

Iniciativa de las leyes

Acerca de la iniciativa de las leyes, Escarrá destacó que, aparte de las ocho que contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su artículo 204, existe la del Poder Popular en referendo consultivo.

Como ejemplo de ello, citó la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, sancionada por la AN el pasado 21 de marzo y promulgada por el Ejecutivo el 3 de abril. Es ley ordenada por los más de 10 millones de venezolanos que votaron en el referendo consultivo del 3 de diciembre de 2023.

“Hay que abrir la mente para entender que hay una estructura diferente a la jerarquía normativa de Hans Kelsen y otros teóricos”, subrayó el parlamentario, al tiempo de señalar que la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba es una ley orgánica constitucional.

En tal sentido, dijo que la jerarquía normativa en Venezuela debería ir desde la CRBV, que es la madre de las leyes; seguido de las leyes constituyentes, las leyes constitucionales, las leyes orgánicas, las leyes especiales, los códigos y las sentencias.

Inmunidad vs inviolabilidad parlamentaria

Escarrá también reflexionó sobre la inmunidad parlamentaria, que nació en Inglaterra y la adoptó Francia. Esta última nación la orientó hacia el área penal. A su juicio, se debe eliminar la inmunidad parlamentaria y fortalecer la inviolabilidad parlamentaria.

Explicó que la inviolabilidad parlamentaria es la gran función de las diputadas y los diputados venezolanos, pues se refiere al derecho de estos a criticar, opinar y expresar su pensamiento. Mientras que la inmunidad es el privilegio procesal frente a un hecho punible.

Señaló que en las plenarias de la AN algunos diputados han expresado sus opiniones y críticas, a veces pasadas de tono, sobre las estructuras de poder. No obstante, ninguno ha sido perseguido o preso, como ocurrió en la IV República, que los aprehendían en la misma plenaria.  

Advirtió que su propuesta de eliminar la inmunidad parlamentaria no es nueva, y entiende que este tipo de cambios debe hacerse progresivamente. Pero, insistió en que hay que tomarla en cuenta para evitar privilegios procesales a delincuentes.

Sistema parlamentario venezolano

El diputado ofreció una breve historia de la evolución del sistema parlamentario venezolano. Aseveró que fue Simón Bolívar quien planteó la ruptura definitiva con la monarquía y quien desarrolló la idea del congreso.

En Bolivia, implementó el sistema tricameral, que no tuvo mayor avance y no se sabe de dónde Bolkívar sacó esa idea, que experimentaron Polonia y Portugal, explicó Escarrá. Precisó que desde 1811, todas las constituciones de Venezuela estuvieron transversalizadas por un carácter bicameral. Al respecto –dijo- se debatió en 1999, pues la propuesta de Hugo Chávez, del 5 de agosto de ese año, era de un congreso bicameral.

Escarrá relató que se dio un fuerte y muy complejo debate al respecto, y se decidió, finalmente, por la unicameralidad, con apenas siete u ocho votos en contra. Se derogó la bicameralidad y se buscó la forma de representar al Estado y a las regiones.

También, desmintió que el Consejo de Estado tenga las atribuciones que le correspondían al senado y recalcó que fue él quien agregó la figura de las comunas y los consejos comunales en este órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. 

“Eso no viola la CRBV, más bien le agrega competencias al Consejo de Estado. Venezuela es un Estado Federal, pero con un Parlamento unicameral”, recalcó Hermann Escarrá.

Noticias Relacionadas

Buscador






Palacio Federal Legislativo, Caracas - Venezuela /
Teléfono: +58 212 7783322