Caracas - Venezuela - mayo 19 2024 / 4:53 p. m.

Asamblea Nacional sanciona Ley de Protección de Pensiones

Fecha: 07/05/2024

Periodista: Luis Eduardo Villalta Quevedo / Fotografo: Willmer José Tovar Velásquez

Este martes, la Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, cuyo objeto es establecer  mecanismos para proteger a los pensionados impactados negativamente por las medidas coercitivas unilaterales impuestas por el Gobierno de Estados Unidos y sus aliados europeos.

El debate lo inició el diputado Diógenes Linares (PSUV/Nacional), quien agradeció al presidente de la República, Nicolás Maduro, por continuar la dignificación de los adultos mayores, que comenzó el Comandante Hugo Chávez Frías. Narró cómo el Gobierno Bolivariano ha incorporado a los venezolanos al beneficio de las pensiones de seguridad social, que hoy se traduce en más de cinco millones de venezolanos.

"Esta AN es la continuación de la gran cantidad de logros en pro de los adultos mayores, como la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, de tal manera que hay un avance gigante en este proceso con las personas adultas mayores en el actual proceso Revolucionario", puntualizó.

En la normativa legal se establece que el Presidente de la República podrá exonerar del pago, total o parcialmente, de la contribución especial prevista en la ley a sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional.

También se plantea la recaudación de la contribución especial a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), prevista en la ley que será declarada y pagada mensualmente.

Se establece que la declaración y pago de la contribución especial debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que instituya la Administración Tributaria Nacional, mediante Providencia Administrativa de carácter general y, la contribución especial prevista en la ley, será deducible del gasto para el cálculo del Impuesto sobre la Renta.

En la ley se fijó el monto de la contribución especial para las personas jurídicas de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Será de hasta el quince 15 % del total de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.

Entre los aspectos fundamentales de la ley resalta que se pueden generar intereses moratorios por la falta de pago de la contribución especial dentro del plazo establecido. En este caso, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, surge la obligación de cancelar estos intereses, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Finalmente, las personas jurídicas de carácter privado que no cumplan con lo establecido en la ley se les impondrán sanciones de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario. Se espera que en los próximos días sea promulgada por el Ejecutivo Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial.

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