Periodista: Prensa An / Fotografo: Prensa An
La Asamblea nacional (AN) sancionó este jueves la Reforma del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece que ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares, con lo que se subsana una antigua deuda con quienes fueron sometidos a injustos juicios por esta jurisdicción.
El presidente de la AN, diputado Jorge Rodríguez, destacó que con esta reforma se hace justicia a los padres de los venezolanos que perdieron su vida en las luchas por los ideales de igualdad y justicia, desaparecidos y torturados por centenas y miles en las décadas de los 60 y 70.
Precisó que con esta sanción se rinde homenaje a miles de sometidos a juicios militares en esa época, bajo el falso eufemismo de rebelión militar, cuando en realidad se estaban rebelando al caudillismo, entreguismo y al lacayismo. “Las voces de quienes intentaron acallar hoy se expresan con más fuerza que nunca en la Asamblea Nacional”, enfatizó el parlamentario.
En nombre de la oposición parlamentaria intervino el diputado Pedro Rojas, quien argumentó que estas fracciones llegaron al Parlamento a hacer lo correcto y no lo conveniente. Destacó que con este instrumento se subsanan situaciones que jamás debieron ocurrir, ya que desde ahora cada quien será juzgado por su juez natural, al establecerse que ningún civil podrá ser enjuiciado ante los tribunales con competencia en materia penal militar.
Calificó como saldada una deuda con la ciudanía estas nuevas inclusiones en materia de derechos humanos, como la creación de tribunales que funcionen las 24 horas para la atención de las víctimas, acciones muy positivas que de manera directa lograrán que la acción de la justicia llegue más rápido y las responsabilidades sean revisadas correctamente.
Califico esta aprobación como un gran paso por parte de la actual AN, que tiene como norte al ciudadano venezolano, aun cuando están conscientes de que faltan por hacer más reformas legales.
Militares enjuiciados por tribunales ordinarios
El texto aprobado establece además que el personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), en caso de incurrir en hechos calificados y penados en este código, serán enjuiciados ante los tribunales penales ordinarios.
De igual forma se incluyó que cuando un hecho punible ha sido cometido por militares y por civiles, como autores y autoras principales o cómplices, serán enjuiciados en los tribunales penales ordinarios.
Establece también que estarán sometidos y sometidas a la jurisdicción militar las y los oficiales, especialistas, individuos de tropa o de marinería, sea cual fuere su jerarquía y la situación en que se encuentren; las alumnas y alumnos de las escuelas militares y navales de la República, por infracciones no previstas ni castigadas en los reglamentos de dichas escuelas y penados por el Código de Justicia Militar y demás leyes y reglamentos militares.
También entran en esta categoría quienes forman parte de las FANB con asimilación militar, así como los reos militares que cumplen condenas en establecimientos sujetos a la autoridad castrense.