La Asamblea Nacional (AN) sancionó este jueves la reforma parcial de la Ley contra la Corrupción, cuyo objetivo es establecer los principios, deberes y derechos que permitan prevenir la corrupción administrativa. Además, promueve la educación ciudadana y de los funcionarios públicos en aras de garantizar la salvaguarda del patrimonio público.
Una vez sancionada la norma y remitida al Ejecutivo Nacional para su promulgación, el presidente del Poder Legislativo, diputado Jorge Rodríguez, señaló que la Ley contra la Corrupción se debe cumplir con la rigurosidad, fuerza y ferocidad necesaria para el cuidado de los bienes y de los dineros públicos.
En la reforma se incluye la ampliación del concepto de patrimonio público, incluyendo las diferentes formas de organización popular que reciben recursos y bienes públicos, como es el caso de las comunas y consejos comunales que no estaban tipificados en la norma vigente desde 2014.
También se desarrolla el principio de corresponsabilidad por el que deben regirse los funcionarios y funcionarias que administren y custodien los bienes públicos, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
En la sección tercera, artículo 43, denominada verificación, se explica la suspensión sin goce de sueldo. “Sin perjuicio de las demás sanciones que sean procedentes, se suspenderá sin goce de sueldo hasta dieciocho (18) meses a los funcionarios que no presente la declaración jurada de patrimonio, hasta tanto demuestre que dio cumplimiento a la obligación.
Serán sancionados también los funcionarios públicos que no suministren los documentos que exija la Contraloría General de la República en la auditoría patrimonial, o en cualquier otro procedimiento administrativo llevado a tal efecto, en materia de declaración jurada de patrimonio. Igualmente aquellos que no ejecuten la suspensión acordada por el máximo organismo contralor.
La ley establece sanciones igualmente para los funcionarios que obstaculicen o entraben la práctica de alguna diligencia que deba efectuarse con motivo de la auditoria patrimonial o en cualquier otro procedimiento administrativo llevado a tal efecto en materia de declaración jurada de patrimonio.
En cuanto a la utilidad, ventaja o beneficio económico, el artículo 87 establece que sanciones con prisión de tres a seis años para los funcionarios que se procuren alguna utilidad, ventaja o beneficio económico con ocasión de los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
La reforma, que estuvo a cargo de la Comisión Permanente de Contraloría, que preside el diputado Alexis Rodríguez Cabello, determina las sanciones para los funcionarios que ordenen pagos por obras o servicios no realizados, o defectuosamente ejecutados, y certifiquen terminaciones o prestación de servicios inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratadas, sin dejar constancia de estos hechos.