Caracas - Venezuela - septiembre 14 2026 / 10:41 p. m.

AN sanciona Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles para Vivienda

Fecha: 31/07/2026

Periodista: Charles Delgado / Fotografía: Danielle Silva

 

La Asamblea Nacional (AN) sancionó, en la sesión ordinaria de este viernes, la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda.

Esta ley busca actualizar las normativas del sector inmobiliario, ofrecer seguridad jurídica a propietarios e inquilinos y estimular un mercado formal de alquileres equilibrado.

En su primer artículo, la ley garantiza el derecho a la vivienda y proteger el mercado inmobiliario nacional.

Las garantías de la normativa y su ámbito

El artículo 2, establece el ámbito de aplicación y abarca exclusivamente los nuevos contratos suscritos tras su entrada en vigencia, con la exoneración explícita de los acuerdos vigentes, terrenos no edificados, fincas rurales, fondos de comercio, hoteles o inmuebles de uso comercial y laboral.

Mientras el artículo 3, señala que la ley persigue como finalidad primordial ofrecer mecanismos complementarios de habitabilidad a la juventud, elevar el nivel de vida nacional y asegurar el equilibrio contractual.

Agrega dicho artículo que la norma consagra los principios de justicia social, solidaridad, igualdad, seguridad jurídica y autonomía de la voluntad de las partes.

Define las regulaciones contractuales como asuntos de interés particular, atribuyendo carácter de orden público al conjunto de la ley, así lo define el artículo 5.

Con el artículo 6 el arrendamiento, se regirá por la libre estipulación entre los contratantes, en apego supletorio al Código Civil, mediante un contrato donde una parte otorga el uso de un inmueble total o parcial a cambio de un canon, esto lo complementa el artículo 7.

Formalización de los acuerdos contractuales

En el artículo 8, establece que el documento contractual requiere formalización escrita con la identificación de las partes, la especificación del inmueble, el plazo, el monto del canon, la relación de servicios conexos y la asignación del pago de servicios públicos.

Mientras que en el artículo 9, la autenticación se efectuará ante notarías públicas o mediante instrumento privado válido entre las partes.

Las revisiones del canon de arrendamiento en casos de prórroga o renovación, se ajustarían al Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela cuando el contrato sea en Bolívares como lo señala el artículo 13.

El artículo 14, establece que el canon se pagará mensualmente y, en caso de pactarse en divisa extranjera, el inquilino podrá cancelar su equivalente en Bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago.

El uso del inmueble queda estrictamente delimitado a fines residenciales como dice el artículo 15.

Sigue el artículo que, en materia de mantenimiento, las reparaciones mayores a un 30 por ciento del canon mensual corresponden al arrendador, salvo imprudencia del arrendatario, mientras las menores al 30 por ciento corren por cuenta del inquilino.

Resguardo patrimonial y deberes de las partes

En el artículo 16, se garantiza el cumplimiento de las obligaciones, las partes podrán acordar la contratación de una póliza de seguro o la constitución de un depósito bancario o en efectivo hasta por el equivalente a tres meses de canon.

Según el artículo 17, las aseguradoras públicas y privadas deberán ofertar pólizas accesibles bajo la supervisión de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

La devolución del depósito, se efectuará dentro de los 15 días continuos a la finalización de la relación, previas deducciones por daños o deudas de servicios comprobadas señala el artículo 18.

El artículo 19 pauta que el pago de los servicios de electricidad, agua, gas, aseo, teléfono, internet y condominio recae sobre el arrendatario, en tanto los tributos inmobiliarios corresponden al propietario, salvo pacto en contrario.
Asimismo, se otorga preferencia de oferta de compra al inquilino solvente con más de dos años de ocupación, quien dispondrá de 15 días para responder a la notificación formal del precio y condiciones indica el artículo 20.

Con respecto a la resolución de conflictos y vigencia señala en su artículo 22 que la terminación del contrato ocurrirá por vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, resolución anticipada, decisión unilateral del arrendatario o destrucción total del inmueble.

El arrendador podrá solicitar la rescisión anticipada ante el impago de dos cánones o servicios consecutivos, subarrendamiento no autorizado, daños graves, uso distinto al pactado o abandono así lo indica el artículo 23.

El Estado promoverá centros de mediación, arbitraje y la actuación de jueces de paz para dirimir controversias como lo establece el artículo 26. Mientras el 27 dice que las órdenes de desalojo serán competencia exclusiva de los tribunales de municipio o de tribunales arbitrales.

La disposición transitoria única exime a los contratos regidos por este régimen especial de la aplicación de la anterior Ley contra el Desalojo Arbitrario.

Por último, la disposición final única decreta la entrada en vigencia del texto legal desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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