Caracas - Venezuela - febrero 19 2026 / 11:56 p. m.

AN sanciona Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática

Fecha: 20/02/2026

Periodista: Dinorat Menessini / Fotografía: Pedro Corredor

Este jueves, la Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática y conformó una Comisión Especial de Seguimiento. El texto será consignado inmediatamente ante la Presidencia de la República, para su promulgación.

La sanción de esta ley se cristalizó luego de una amplia consulta nacional y un intenso debate parlamentario en la sesión ordinaria de este jueves.

El texto fue aprobado, íntegramente, por unanimidad, con el objeto de conceder amnistía general y plena a las personas que cometieron ciertos delitos o faltas en el marco de los hechos y el ámbito temporal que indica la ley, a fin de promover la paz social y la convivencia democrática.

El documento cuenta con 16 artículos que buscan contribuir a la promoción de la paz, la convivencia democrática, la rectificación y la reconciliación nacional.

Asimismo, persigue generar las condiciones que favorezcan el desarrollo armónico de la vida nacional, la tranquilidad pública, la participación democrática y el pluralismo político.

Otra de las finalidades de la Ley es promover el uso de los mecanismos democráticos y constitucionales para dirimir las diferencias surgidas en el seno de la sociedad y prevenir que los hechos, objeto de la amnistía o similares, vuelvan a repetirse en aras de favorecer la reintegración a la actividad pública de las personas beneficiadas.

Finalización de averiguaciones

El artículo 13 de la norma establece que los órganos de policía de investigación, así como los órganos de investigación militar darán por finalizada las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 de la misma.

Otro de los artículos a resaltar es el 14, el cual señala que los órganos y entes administrativos policiales o militares en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía objeto de esta ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas de oficio, o, en todo caso, a solicitud del Ministerio Público, la persona interesada o de su representante legal.

Se establece también que, en caso de que el beneficiario haya sido requerido para su aprehensión o ubicación en el extranjero, se deberá notificar de inmediato a las instancias competentes para que dejen sin efecto dichas solicitudes.

Cabe destacar que el artículo 15 indica que la Asamblea Nacional designará una comisión especial que desarrollará e implementará mecanismos para el cumplimiento de la ley en colaboración con los órganos del sistema de justicia y contará con expertos y expertas para brindar asesoría especializada en función de los objetivos y finalidades establecidas.

Esta comisión podrá recomendar a los órganos competentes la adopción de medidas adicionales para alcanzar las finalidades previstas en el artículo 2 de la ley.

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