La soberanía nacional en el mar territorial se ejerce sobre las aguas, el suelo, el subsuelo y los recursos que en e..." /> La soberanía nacional en el mar territorial se ejerce sobre las aguas, el suelo, el subsuelo y los recursos que en e...">
La soberanía nacional en el mar territorial se ejerce sobre las aguas, el suelo, el subsuelo y los recursos que en ellos se encuentren.
El Decreto Nº 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, publicada en la G.O.Nº 5.890 Ext. de fecha 31/07/2008, deroga los artículos 1°,2°,3°,4°,5° y 6° de esta Ley. Por decreto Nº 623 del 07/12/1989 se declaró zona protectora del espacio territorial, próximo a la costa y paralela al mar conformado en un ancho de ochenta (80) metros, medidos en proyección horizontal a partir de la línea de la marea mas alta, tanto en el territorio continental como en el territorio insular venezolano, Publicada en la G.O .Nº 4.158 de fecha 25/01/1990.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Parcial
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
23/07/1956
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
496 Ext.
Fecha
17/08/1956
Vigencia