La presente ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa.
LEY ORGÁNIGA DE REFORMA PARCIAL DE
LA LEY ORGANICA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) engloba el derecho de todas las personas para acceder a los órganos de administración de justicia, mediante las garantías constitucionales procesales establecidas en el artículo 49 de la CRBV, el cual en su conjunto comprende un amplio derecho protector del ciudadano.
La dimensión de la tutela judicial efectiva mediante el debido proceso comprende en primer lugar el mantenimiento de unas instituciones jurídicas que garanticen un proceso judicial formalmente válido, como es el caso del juez natural, el derecho de defensa, cosa juzgada, entre otros. En segundo lugar, nos encontramos con la dimensión sustancial del debido proceso, la cual se vincula directamente con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de Poder Judicial, lo cual implica la conformación de un sistema cuyos jueces actúen con estricto apego a la Constitución y a las leyes bajo el principio de imparcialidad. De esta forma, uno de los requerimientos que debemos tener siempre presente es la constante revisión de las actuaciones del Poder Judicial en cuanto a la funcionalidad del sistema, comenzando por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desde las distintas salas en las cuales cada Magistrado cumple sus funciones. En este sentido, el presidente TSJ, Dr. Maikel Moreno, propuso ante esta Asamblea Nacional la promoción de una reforma para reducir el número de Magistrados a los efectos de que la composición del TSJ, que actualmente consta de 32 miembros, sea reducida con el fin de que pueda darse un mejor manejo de las salas.
Dicha propuesta requiere de una reforma a un conjunto de artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por parte de este Órgano Legislativo ante la plenaria. Ahora bien, tomando en consideración que este instrumento normativo también requiere fortalecer la autonomía y el respectivo procedimiento de designación de los Magistrados del TSJ, es el momento propicio para elevar ante la Junta Directiva de este Parlamento una propuesta de reforma integral que comprenda realizar algunos ajustes necesarios a la mencionada Ley Orgánica del TSJ. A tal efecto, en el presente proyecto de Ley de Reforma establecemos los siguientes puntos a tratar:
1-. Disminución del número de Magistradas y Magistrados del TSJ a los fines de fortalecer su eficiencia, eficacia y efectividad en la administración de Justicia. Reduciendo los Magistrados en la Sala Constitucional y en las Salas restantes.
2-. Designación de los nuevos Magistrados y sus respectivos suplentes por la Asamblea Nacional el método que se apruebe en esta reforma, suprimiendo las regulaciones vigentes que permiten que después de varios intentos se pueda designar a los Magistrados por mayoría simple.
3-. Fortalecer la autonomía y procedimiento de designación del Comité de Postulaciones Judiciales, aumentando de 5 a 10 el número personas postuladas por los sectores de la sociedad civil, en vista de las concurrentes críticas sobre la composición del Comité, el cual debería estar conformado exclusivamente por “sectores de la sociedad civil”. En tal sentido, se pretende aumentar la representación proporcional de estos sectores para dar respuesta a esta observación.
Así mismo, se pretende regular el procedimiento público para la selección de los integrantes postulados por los sectores de la sociedad, el cual no se encuentra previsto en la Ley vigente, adoptando un procedimiento de 2 fases, análogo a la elección del Comité de Postulaciones Electorales. En este caso, la Asamblea Nacional designa inicialmente a los Diputados y luego se abre un período de postulaciones y selección para los integrantes de la sociedad.
Igualmente se establece que el Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales lo eligen sus propios integrantes, tal y como se encuentra previsto en la elección del Comité de Postulaciones Electorales.
Finalmente, cabe mencionar que el presente proyecto de Reforma de Ley no representa para el País ningún tipo de impacto económico, de tal manera que no influirá en el presupuesto financiero de la nación.
LEY ORGÁNICA DE REFORMA PARCIAL DE
LA LEY ORGANICA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Artículo 1. Se reforma el artículo 8, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Integración
Artículo 8. La Sala Constitucional estará integrada por cinco Magistradas o Magistrados y las demás Salas por tres Magistradas o Magistrados.
Cada una de las Salas tendrá una Secretaria o un Secretario u una o un Alguacil.
Artículo 2. Se reforma el numeral 6 del artículo 36, quedando redactado de la forma siguiente:
Atribuciones administrativas
Artículo 36. El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones:
- Nombrar y juramentar a las juezas y jueces de la República, conforme a lo previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3. Se reforma el artículo 38, quedando redactado de la forma siguiente:
Período y procedimiento de designación
Artículo 38. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional, por un período único de doce años, mediante el procedimiento siguiente: Cuando sea recibida la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano, de conformidad con el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, la Asamblea Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros en sesión plenaria.
Artículo 4. Se reforma el artículo 45, quedando redactado de la forma siguiente:
Designación de suplentes
Artículo 45. Las y los suplentes de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional por un período de seis años, mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y podrán ser reelegidas o reelegidos por períodos iguales.
Las o los suplentes prestarán juramento ante la Asamblea Nacional de conformidad con lo que dispone esta Ley.
Artículo 5. Se reforma el artículo 64, quedando redactado de la forma siguiente:
Naturaleza, sede, reglamento interno
Artículo 64. El Comité de Postulaciones Judiciales en un órgano asesor para la selección de las candidatas o candidatos a Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente asesorará a los Colegios Electorales Judiciales para la elección de las juezas o jueces de la competencia disciplinaria.
El Comité de Postulaciones Judiciales dictará su reglamento interno de organización y funcionamiento.
Artículo 6. Se reforma el artículo 65, quedando redactado de la forma siguiente:
Funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales
Artículo 65. El Comité de Postulaciones Judiciales está integrado por quince (15) miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, de los cuales cinco (5) son Diputadas o Diputados y diez (10) serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad. A tal efecto, la Asamblea Nacional nombrará la Comisión Preliminar integrada por cinco (5) Diputadas o Diputados, la cual deberá publicar una convocatoria de las postuladas y postulados de la sociedad, que debe ser publicada por lo menos dos (2) veces en dos (2) diarios de circulación nacional.
La Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional las postuladas o postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales. Una vez designado dicho Comité las o los integrantes de la Comisión Preliminar pasan a formar parte del mismo.
Artículo 7. Se reforma el artículo 69, quedando redactado de la forma siguiente:
Quorum, deliberaciones y decisiones
Artículo 69. El Comité de Postulaciones Judiciales se instalará al día siguiente de la última designación de sus miembros. Elegirá por mayoría absoluta de su seno a la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente, y fuera de su seno a la Secretaria o Secretario. Para sus deliberaciones requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y tomará las sus decisiones con el voto favorable de la mayoría de los presentes.
Artículo 8. Se incorpora una nueva disposición final luego de la disposición final primera, quedando redactada de la forma siguiente:
Segunda: El Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, deberá proceder reorganización y reestructuración de su estructura y normas de funcionamiento interno conforme a lo previsto en este instrumento.
Artículo 9. Se sustituye la Unidad Tributaria como valor de referencia para la determinación de la competencia y las multas previstas en la Ley, siendo reemplazada por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 10. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 11. Imprímase esta ley con la reforma aprobada y en un texto único, aplíquese el lenguaje de género en los artículos que corresponda, agréguese epígrafes a los artículos que no lo tengan, y corríjase la numeración de artículos y capítulos donde corresponda, con los datos de sanción y promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales.