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Caracas - Venezuela - mayo 04 2025 / 12:42 a. m.

Ley Penal del Ambiente.

La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

Se deroga la Ley Penal del Ambiente, publicada en la G.O. N° 4.358 Ext. de fecha 03/01/1992; y los articulos correlativos desde el 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85, de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos publicada en la G.O. N° 5.554 Ext.de fecha 13/11/2001; del Decreto N° 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en la G.O. N° 39.946 de fecha 05/06/2008, quedan derogados los artículos 107,108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 7 129; y de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, publicada en la G.O. N° 39.070 de fecha 01/12/2008,  quedan derogados los artículos 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, y 143. y cualquier otra disposición contraria a lo establecido en la presente Ley.

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Tipo
Ley

Condición
Vigencia Total

Fecha de Ingreso

Primera Discusión

Segunda Discusión

Sancion
16/12/2011

Comisión

Iniciativa

Nº Gaceta
39.913

Fecha
02/05/2012

Vigencia
01/07/2012

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