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La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.
De conformidad con el art.194 de esta Ley, los Art. 49, 178 y 179 de la misma, entró en vigencia, una vez publicada en la G.O. el resto de su articulado, al año siguiente de dicha publicación. Deroga la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, publicada en la G.O.Nº 26116 de fecha 19/11/1959, con la excepción de los artículos 33 al 41, ambos inclusive. los procedimientos especiales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 52, 53 y 116 al 124, ambos inclusive así como el artículo 655 ejusdem. Los Artículos 47 al 62, ambos inclusive y el artículo 264, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la G.O.Nº 5292 de fecha 25/01/1999. El artículo 859, numeral 2º, del Código de Procedimiento Civil. Así como, cualesquiera otras disposiciones procedimentales que se opongan a la presente ley.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
02/08/2002
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
37.504
Fecha
13/08/2002
Vigencia