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La presente Ley tiene el objeto de establecer las bases y principios del régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Legislativos de los Estados y establecer los principios generales para el ejercicio de la función legislativa.
Se deroga en forma tacita la Ley sobre el periodo de los poderes públicos de los estados publicada en la G.O. Nº 34208 de fecha 28/04/1989. Quedan derogadas todas las normas que contraríen la presente ley. Queda derogado el artículo 12 de esta Ley. por la Ley Organica de Emolumento, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la G.O. N° 39592 de fecha 12/01/2011.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Parcial
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
04/09/2001
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
37.282
Fecha
13/09/2001
Vigencia