Es deber del Estado conservar el acervo bibliográfico y no bibliográfico vinculado a la memoria nacional.

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Caracas - Venezuela - mayo 04 2024 / 8:29 a. m.

Ley del Instituto Autónomo o Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.

Es deber del Estado conservar el acervo bibliográfico y no bibliográfico vinculado a la memoria nacional.

Deroga el Estatuto de la Biblioteca Nacional de fecha 27/06/1916 y el Reglamento Interno de la Biblioteca Nacional de fecha 28/12/1916 regirán hasta que se dicte el Reglamento de la presente Ley en cuanto no colida con las disposiciones de ésta.

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Tipo
Ley

Condición
Vigencia Total

Fecha de Ingreso

Primera Discusión

Segunda Discusión

Sancion
29/06/1977

Comisión

Iniciativa

Nº Gaceta
31.298

Fecha
16/08/1977

Vigencia
16/08/1977

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