La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos..." /> La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos...">

Caracas - Venezuela - abril 30 2025 / 11:58 p. m.

Ley del Estatuto de la Función Pública.

La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales.

Esta ley tuvo una vacatio legis de 120 días. Se deroga La Ley de Carrera Administrativa publicada G.O. Nº 1428 ext. de fecha 04/09/1970, reformada por decreto Ley Nº 914 del 13/05/1974, publicada en la G.O. Nº 1745 ext. De fecha 23/05/1975, el decreto Nº 211 del 02/07/1974, publicado en la G.O. Nº 30438 de fecha 02/07/1974, el Reglamento sobre los Sindicatos de Funcionarios Públicos, dictado mediante el Decreto Nº 585 publicado en la G.O.Nº 29.497, de fecha 30/04/1971; y cualesquiera otras disposiciones que colidan con la presente Ley. El Artículo 56 de esta Ley queda derogado por la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la G.O.Nº 39592 de fecha 12/01/2011

Reimpresa por error material.

Descargar

Tipo
Ley

Condición
Vigencia Total

Fecha de Ingreso

Primera Discusión

Segunda Discusión

Sancion
09/07/2002

Comisión

Iniciativa

Nº Gaceta
37.522

Fecha
06/09/2002

Vigencia

Buscador






Palacio Federal Legislativo, Caracas - Venezuela /
Teléfono: +58 212 7783322