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La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales.
Esta ley tuvo una vacatio legis de 120 días. Se deroga La Ley de Carrera Administrativa publicada G.O. Nº 1428 ext. de fecha 04/09/1970, reformada por decreto Ley Nº 914 del 13/05/1974, publicada en la G.O. Nº 1745 ext. De fecha 23/05/1975, el decreto Nº 211 del 02/07/1974, publicado en la G.O. Nº 30438 de fecha 02/07/1974, el Reglamento sobre los Sindicatos de Funcionarios Públicos, dictado mediante el Decreto Nº 585 publicado en la G.O.Nº 29.497, de fecha 30/04/1971; y cualesquiera otras disposiciones que colidan con la presente Ley. El Artículo 56 de esta Ley queda derogado por la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la G.O.Nº 39592 de fecha 12/01/2011
Reimpresa por error material.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
09/07/2002
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
37.522
Fecha
06/09/2002
Vigencia