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Las personas o compañías explotadoras de concesiones de hidrocarburos, situadas en las costas marítimas, lacustres o fluviales de la República, o que exploten terrenos cubiertos por las aguas marítimas, lacustres o fluviales y las que transporten dichas sustancias, están obligadas a cumplir estrictamente las medidas ordenadas en la presente Ley a fin de evitar la contaminación de las aguas por el derrame del petróleo u otros aceites, lo cual constituye un grave peligro para la salubridad, la riqueza y la comodidad pública.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
14/07/1936
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
19.426
Fecha
25/11/1937
Vigencia