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Caracas - Venezuela - abril 29 2024 / 12:37 a. m.

Ley de Vigilancia para Impedir la Contaminación de las Aguas por el Petróleo.

Las personas o compañías explotadoras de concesiones de hidrocarburos, situadas en las costas marítimas, lacustres o fluviales de la República, o que exploten terrenos cubiertos por las aguas marítimas, lacustres o fluviales y las que transporten dichas sustancias, están obligadas a cumplir estrictamente las medidas ordenadas en la presente Ley a fin de evitar la contaminación de las aguas por el derrame del petróleo u otros aceites, lo cual constituye un grave peligro para la salubridad, la riqueza y la comodidad pública. 

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Tipo
Ley

Condición
Vigencia Total

Fecha de Ingreso

Primera Discusión

Segunda Discusión

Sancion
14/07/1936

Comisión

Iniciativa

Nº Gaceta
19.426

Fecha
25/11/1937

Vigencia

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