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Los objetivos de esta Ley son: Regular la obtención, investigación, producción y comercialización de semillas, Promover la modernización del sistema de producción de semillas, Proteger los derechos de los obtentores de nuevos cultivares, de materiales para reproducción animal e insumos biológicos, Asegurar la certificación de la semilla...
Se deroga la resolución MAC-DGSDA Nº 159 del 23/04/1986, que dictan las Normas generales sobre Semillas y su Reglamento y el Decreto Nº 3136 de fecha 24/04/1999, relativo al Régimen Común de Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, así como todas las disposiciones vigentes que resultaren contrarias a esta Ley y los artículos 13, 14, 18 y 19 del Reglamento de la Comunidad Andina de Naciones, publicada G.O.Nº 36618 de fecha 11/01/1999.
Esta ley tuvo una vacatio legis de 90 días.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
10/07/2001
Segunda Discusión
18/09/2001
Sancion
03/10/2002
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
37.552
Fecha
18/10/2002
Vigencia
13/01/2003