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Caracas - Venezuela - agosto 25 2025 / 2:40 p. m.

Ley de Semillas, Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos.

Los objetivos de esta Ley son: Regular la obtención, investigación, producción y comercialización de semillas, Promover la modernización del sistema de producción de semillas, Proteger los derechos de los obtentores de nuevos cultivares, de materiales para reproducción animal e insumos biológicos, Asegurar la certificación de la semilla...

Se deroga la resolución MAC-DGSDA Nº 159 del 23/04/1986, que dictan las Normas generales sobre Semillas y su Reglamento y el Decreto Nº 3136 de fecha 24/04/1999, relativo al Régimen Común de Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, así como todas las disposiciones vigentes que resultaren contrarias a esta Ley y los artículos 13, 14, 18 y 19 del Reglamento de la Comunidad Andina de Naciones, publicada G.O.Nº 36618 de fecha 11/01/1999.

Esta ley tuvo una vacatio legis de 90 días.

 

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Tipo
Ley

Condición
Vigencia Total

Fecha de Ingreso

Primera Discusión
10/07/2001

Segunda Discusión
18/09/2001

Sancion
03/10/2002

Comisión

Iniciativa

Nº Gaceta
37.552

Fecha
18/10/2002

Vigencia
13/01/2003

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