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Los terrenos de los Resguardos de Indígenas, que aun se conserven en comunidad, se adjudicarán a sus actuales poseedores por los límites que tienen entre sí reconocidos, en las partes que se hallan respectivamente ocupando.
Deroga el decreto de fecha 02/04/1836, y todo lo relacionado con la materia, quedando vigente los decretos de fecha 07/04/1838 y 01/05/1841, y se complementa con la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas Publicada en la G.O. Nº 37118 de fecha 12/01/2001.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
07/04/1904
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
9.227
Fecha
10/08/1904
Vigencia
10/08/1904