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El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Reforma el Código de Comercio, publicado en la G.O.N° 148 de fecha 19/09/1945.
Se encuentra derogado el libro II del Código de Comercio "del comercio marítimo", así como el Art. 1090 en sus ordinales 3,4,5 y 6; el último aparte del art. 1095; el primer aparte del art. 1100 y los artículos 1116, 1117 y 1118, de este código por el Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo Publicada en la G.O. Nº 5.551 de fecha 09/11/2001. La Ley de Privilegios e Hipotecas Navales de 24/08/1983 Publicada en G.O. Nº 32.820 de 27/09/1983, deroga los Artículos 615, 616,617, 618 y 621 de este Código, el Decreto Nº 1.505 con Rango y Fuerza de Ley del Contrato de Seguros. Publicada en la G.O. Nº 5553 Ext. de fecha 12/11/2001, deroga los artículos comprendidos entre el 548 y 611 ambos incluidos, del titulo XVIII, libro primero de este Código.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Parcial
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
23/07/1955
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
475 Ext.
Fecha
21/12/1955
Vigencia