Esta Ley tiene por objeto crear la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos, a los fines de generar recomendaciones y facilitar mecanismos de estudio, seguimiento y verificación en esta materia, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por la República.
PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN PARA LA GARANTÍA DE JUSTICIA Y REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE
DELITOS CONTRA
LOS DERECHOS HUMANOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asume los derechos humanos como un eje central, consagrando el respeto de tales derechos como un valor superior del ordenamiento jurídico y de la actuación del Estado. Además, conforme al Texto Constitucional, el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna.
Como parte del diseño del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, la Constitución consagra el deber de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, previendo asimismo la imprescriptibilidad las acciones para castigarlos. El juzgamiento de todos los delitos contra los derechos humanos está reservado a la jurisdicción ordinaria y se encuentra excluido de todo beneficio que pueda conducir a la impunidad, incluyendo el indulto y la amnistía.
Dentro de este marco, el Texto Constitucional reconoce el derecho de toda persona de acceder a la justicia para hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud de la decisión correspondiente. Para ello, el Estado tiene el deber de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. De la misma forma, la Constitución reconoce el derecho de las víctimas de delitos contra los derechos humanos a ser indemnizadas integralmente.
Estas disposiciones normativas de la República Bolivariana de Venezuela recogen a la perfección lo establecido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por la República, los cuales son de aplicación directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público, en los términos definidos por la Constitución y la jurisprudencia. Entre los instrumentos internacionales ratificados por Venezuela en esta materia se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En este sentido, el presente proyecto de ley busca fortalecer los mecanismos institucionales existentes para asegurar la efectiva aplicación de todas las disposiciones constitucionales e internacionales en materia de investigación y sanción de los delitos contra los derechos humanos, reconociendo y respetando las competencias atribuidas a cada uno de los órganos del Poder Público en esta materia.
Para tal fin se plantea la creación de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos, como un órgano independiente, adscrito al Consejo Moral Repúblicano, encargado de hacer seguimiento a la labor desarrollada por los órganos del sistema de justicia en esta materia y realizar estudios y recomendaciones orientadas a contribuir a la garantía efectiva del derecho a la justicia y reparación de las víctimas de los delitos contra los derechos humanos.
El proyecto de ley está compuesto por 18 artículos, distribuidos en dos capítulos, una disposición transitoria y una disposición final. En el capítulo I se establecen las disposiciones generales, destacando el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos junto a los principios de principios de universalidad, igualdad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, irrenunciabilidad, interculturalidad y corresponsabilidad de los derechos humanos.
En el segundo capítulo, se regula la composición y funcionamiento de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos. En tal sentido, se plantea una Comisión integrada por siete comisionadas y comisionados, designadas y designados por la Asamblea Nacional, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Cinco de los integrantes de la Comisión son escogidos a partir de su labor en organizaciones de derechos humanos, su trayectoria en la materia de derechos y su acreditada capacidad profesional, ética e integridad
La Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos circunscribe su mandato a las violaciones graves de los derechos humanos, a saber, todos aquellos delitos contra los derechos humanos que impliquen afectaciones a la vida, integridad personal, libertad personal y libertad de conciencia, pensamiento y opinión, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales aplicables.
La Comisión que se crea en esta ley no sustituye a los órganos del sistema justicia en el ejercicio de sus atribuciones y competencias constitucionales. La función de la Comisión es de seguimiento, estudio, evaluación, verificación y recomendación para reforzar la garantía de justicia y reparación, en virtud de lo cual la implementación de sus recomendaciones no exime del necesario cumplimiento del debido proceso y del ejercicio pleno al derecho de la defensa que asiste a cualquier persona conforme a la Constitución y las leyes.
Para garantizar el logro de los objetivos planteados, el proyecto ley prevé que la Comisión cuente con una Secretaría Ejecutiva que actuará como su instancia operativa y dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. Su organización y funcionamiento será regulada por el Reglamento Interno que se dicte a tal efecto. La Secretaría Ejecutiva, entre otras cosas, podrá acceder a cualquier archivo, registro o expediente llevado ante órganos policiales o de seguridad, del Ministerio Público, del Poder judicial o del sistema de justicia, contentivo de información relacionada con el mandato de la Comisión.
Asimismo, se prevé que la Comisión pueda contar con el apoyo de asesores, asesoras, expertos y expertas internacionales de reconocido prestigio y con credenciales académicas pertinentes, así como destacadas figuras internacionales con experiencia o vinculación en estos temas, a fin de brindar asesoría especializada en función de los objetivos y finalidades establecidas.
Finalmente, en el proyecto de ley se incorporan dos mecanismos importantes para asegurar que la Comisión pueda cumplir adecuadamente con su mandato. Por una parte, se establece el deber de colaboración de todas las autoridades pública con la Comisión y, por la otra, se garantiza el acceso a toda la información y documentación contenida en informes, expedientes y documentos de cualquier índole, que sea requerida en el marco de sus funciones, sin que sea posible oponer reserva alguna.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE LA COMISIÓN PARA LA GARANTÍA DE JUSTICIA Y REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto crear la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos, a los fines de generar recomendaciones y facilitar mecanismos de estudio, seguimiento y verificación en esta materia, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por la República.
Finalidad
Artículo 2. Esta ley tiene por finalidad:
- Promover el respeto, garantía y protección de los derechos humanos de todas las personas, en condiciones de igualdad y sin discriminación ante la ley penal.
- Contribuir a asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas de delitos contra los derechos humanos.
- Impulsar la atención integral y reparación de las víctimas de violaciones a derechos humanos.
- Velar por el establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar por delitos contra los derechos humanos.
- Realizar estudios y evaluaciones que permitan el mejor cumplimiento de su objeto.
- Coadyuvar para que la actuación de los órganos del sistema de justicia se desarrolle con estricto apego a los valores, principios y derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República.
- Principios
Artículo 3. Esta Ley se fundamenta en los principios de universalidad, igualdad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, irrenunciabilidad, interculturalidad y corresponsabilidad de los derechos humanos. A tal efecto, la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos cumplirá su función, guiándose por los principios de transparencia, gratuidad, brevedad, imparcialidad, independencia y rendición de cuentas.
Orden público e interpretación
Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son de estricto orden público e interés general. En caso de dudas en la interpretación de las disposiciones de esta Ley prevalecerá la que más favorezca al respeto, garantía y protección de los derechos humanos
Imprescriptibilidad
Artículo 5. Las acciones judiciales para establecer la responsabilidad penal de los delitos contra los derechos humanos son imprescriptibles. Los delitos contra los derechos humanos serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios y queda excluida toda forma de obstaculización u obstrucción que facilite la impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
CAPÍTULO II
COMISIÓN DE GARANTÍA DE JUSTICIA Y REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS
Comisión de Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos
Artículo 6. Se crea la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos, como un ente con personalidad jurídica propia, autonomía funcional administrativa y presupuestaria, adscrito al Consejo Moral Republicano, órgano constitucional del Poder Ciudadano. La Comisión iniciará su ejercicio a partir de su instalación y tendrá un plazo de vigencia de dos años, prorrogables por la Asamblea Nacional.
La Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos podrá denominarse alternativamente como Comisión de Justicia y Reparación.
Funciones
Artículo 7. La Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos tiene como funciones:
- Realizar un levantamiento de los procesos desarrollados en los órganos del sistema de justicia para la investigación y sanción de las violaciones de derechos humanos.
- Hacer seguimiento a las investigaciones y procesos del sistema de justicia en relación con las violaciones de derechos humanos, y formular las recomendaciones pertinentes para garantizar justicia.
- Velar por el otorgamiento de medidas de atención integral y reparación a las víctimas de violaciones graves a derechos humanos, de conformidad con la ley especial que regule la materia.
- Realizar estudios orientados a la identificación y conocimiento científico sobre las causas, condicionantes y dinámicas involucradas en el funcionamiento del sistema de justicia en relación con la investigación y sanción de los delitos contra los derechos humanos.
- Recomendar reformas y medidas orientadas al fortalecimiento del respeto y garantía de los derechos humanos y al mejor funcionamiento del sistema de justicia, haciendo seguimiento a su implementación.
- Desarrollar espacios de diálogo e intercambio con las organizaciones y movimientos sociales, así como con expertos nacionales e internacionales, en relación con el cumplimiento de su mandato.
- Establecer mecanismos de comunicación y cooperación técnica con organizaciones internacionales públicas, de carácter multilateral.
- Dictar su Reglamento Interno y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su mandato.
Mandato
Artículo 8. La Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos circunscribirá su mandato a los presuntos delitos contra los derechos humanos que impliquen afectaciones a la vida, integridad personal física, psíquica y moral, libertad personal y libertad de conciencia, pensamiento y opinión, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Alcance de las recomendaciones
Artículo 9. La Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos tiene una función de seguimiento, estudio, evaluación, verificación y recomendación para reforzar la garantía de justicia y reparación, sin que sustituya las atribuciones y competencias propias del sistema de justicia.
La adopción de las recomendaciones de la Comisión por parte de los órganos del sistema de justicia, no exime del necesario cumplimiento del debido proceso y del ejercicio pleno al derecho de la defensa que asiste a cualquier persona conforme a la Constitución y las leyes.
Composición
Artículo 10. La Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos estará integrada por siete comisionadas y comisionados, designada y designados por la Asamblea Nacional, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, conforme a los siguientes criterios:
- Tres personas designadas por su destacada trayectoria en materia de derechos humanos y su acreditada capacidad profesional, ética e integridad.
- Dos integrantes de organizaciones y movimientos de defensa de los derechos humanos, con amplia trayectoria en la materia.
- Dos diputadas o diputados de la Asamblea Nacional.
La Presidenta o Presidente de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos será elegida o elegido por la Asamblea Nacional, entre las personas designadas en el numeral 1 de este artículo.
Naturaleza de los Comisionados y Comisionadas
Artículo 11. Las y los integrantes de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos desempeñarán sus funciones de Estado con carácter ad honorem, sin perjuicio de las dietas que correspondan por su participación en las actividades de la Comisión.
Los integrantes de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos gozarán de inmunidad y demás prerrogativas en el ejercicio de sus funciones desde su juramentación y hasta seis meses siguientes a la conclusión de su mandato. Igualmente, no están obligados a declarar, tanto en los procesos judiciales como en los procedimientos administrativos, respecto de las actuaciones realizadas en el cumplimiento del mandato atribuido a la Comisión.
Secretaría Ejecutiva
Artículo 12. La Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos contará con una Secretaría Ejecutiva que actuará como su instancia operativa y contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de una Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo que será designado fuera de su seno por la Asamblea Nacional.
La Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo y todo el personal de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos gozarán de las mismas prerrogativas que los integrantes de la Comisión.
Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva
Artículo 12. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:
- Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Comisión y su Presidenta o Presidente.
- Acceder a cualquier archivo, registro o expediente llevado ante órganos policiales o de seguridad, del Ministerio Público, del Poder judicial o del sistema de justicia, contentivo de información relacionada con el mandato de la Comisión o que así se hubiere indicado expresamente a la Secretaría Ejecutiva. Además, podrá recabar las copias simples o certificadas de los documentos incluyendo los confidenciales o secretos. En lo posible se hará uso de medios tecnológicos verificables.
- Realizar visitas e inspecciones en lugares señalados por la Comisión o su Presidenta o Presidente. Asimismo, podrá realizar las diligencias que resulten necesarias y urgentes para el cumplimiento de su mandato, en cuyo caso deberá informar al Presidenta o Presidente de la Comisión. Las autoridades facilitarán el apoyo a tales fines.
- Estudiar y analizar los procesos desarrollados en los órganos del sistema de justicia, en particular órganos de investigación penal, la Fiscalía General de la República y el poder judicial a fin de establecer la investigación y definición de las responsabilidades a que hubiere lugar en ocasión de las violaciones de derechos humanos.
- Requerir y acceder, sin reservas, a cualquier información que la Comisión estime necesaria para el cumplimiento de sus fines.
- Realizar estudios acordados por la Comisión o su Presidenta o Presidente en relación con sus funciones.
- Planificar, coordinar, controlar y dirigir la logística, administrativa, presupuestaria y de gestión humana de la Comisión.
- Las demás establecidas en el reglamento interno de la Comisión.
Asesoría Técnica y cooperación internacional
Artículo 13. La Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos contará con el apoyo de asesores, asesoras, expertos y expertas internacionales designados por la Presidenta o Presidente de la Comisión, a fin de brindar asesoría especializada en función de los objetivos y finalidades establecidas. Solo podrán ser asesores, aquellos expertos de reconocido prestigio con credenciales académicas pertinentes, así como destacadas figuras internacionales con experiencia o vinculación en estos temas.
La Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos podrá contar con la cooperación técnica de organizaciones internacionales públicas, de carácter multilateral.
Patrimonio
Artículo 14. El patrimonio de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos estará constituido por:
- Los recursos que le sean asignados presupuestariamente para el Ejercicio Fiscal correspondiente y los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.
- Los bienes que, para el cumplimiento de sus fines, le sean transferidos por la República o sus entes.
- Las donaciones que se hagan a su favor.
- Cualquier otro ingreso permitido por la ley.
Participación ciudadana
Artículo 15. La Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos deberá implementar mecanismos dirigidos a facilitar la participación de todos los sectores de la sociedad en el cumplimiento de su mandato.
Deber de colaboración
Artículo 16. Todas las personas naturales y jurídicas, incluyendo todos los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal están obligados a prestar la colaboración que les sea requerida por la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos o su Secretaría Ejecutiva para el cumplimiento de su mandato.
Acceso a la información sin reservas
Artículo 17. La Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos o su Secretaría Ejecutiva podrán acceder a toda la información y documentación contenida en informes, expedientes y documentos de cualquier índole, que sea requerida en el marco de sus funciones, sin que sea posible oponer reserva alguna. Los servidores públicos y servidoras públicas están obligados y obligadas a dar acceso y a suministrar, en forma preferente y urgente, las copias de todo documento que sean solicitadas por la Comisión o su Secretaría Ejecutiva.
Cuando por disposición legal la información solicitada deba mantenerse en reserva, la Comisión y su Secretaría Ejecutiva quedarán obligada a mantener la reserva, no pudiendo difundir o hacer pública la información, sirviéndole únicamente como elemento para cumplir con su mandato.
La negativa de la servidora pública o servidor público a permitir el acceso y suministrar la información requerida por la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos será considerada como causal de destitución.
Carácter reservado de las actuaciones
Artículo 18. Con el objeto de garantizar la confidencialidad de las fuentes, así como la seguridad de las víctimas, posibles responsables y testigos, las actuaciones y documentos de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos tendrán carácter reservado frente a terceros.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única: Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, el Ejecutivo Nacional dispondrá los recursos necesarios para la instalación y funcionamiento de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela