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Queda extinguida la acción penal derivada de los hechos punibles, cuyos procesos se encuentren en el Régimen Procesal Penal Transitorio a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde hayan transcurrido más de quince años desde que ocurrieron los hechos que ·dieron origen a la investigación o tuvo conocimiento de éstos las autoridades y que, a partir' de la entrada en vigencia de la presente Ley no se haya presentado la acusación...
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
39236
Fecha
06/08/2009
Vigencia