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Caracas - Venezuela - mayo 04 2024 / 3:55 p. m.

Ley de Colegiación Farmacéutica.

Se establece la Colegiación de los Farmacéuticos con el objeto de velar porque el ejercicio de la profesión farmacéutica, en cualquiera de sus especialidades y aplicaciones, responda a la función que, dentro del campo sanitario y social le corresponde por su propia naturaleza y como profesión universitaria, cuidando del honor y la dignidad de los Farmacéuticos.

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Tipo
Ley

Condición
Vigencia Total

Fecha de Ingreso

Primera Discusión

Segunda Discusión

Sancion
20/12/1977

Comisión

Iniciativa

Nº Gaceta
2.146 Ext.

Fecha
28/01/1978

Vigencia
28/01/1978

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