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Caracas - Venezuela - abril 28 2024 / 3:53 p. m.

Ley de 8 de Julio de 1918 Que Decreta Honores Estatuarios a Algunos Ilustres Próceres de la Independencia.

Eríjanse en esta ciudad, en el lugar que designe el Ejecutivo Federal, bustos de bronce a los Próceres de la Independencia, pertenecientes a la antigua Provincia de Mérida, Ciudadanos: Rivas Dávila, Campo Elías, Antonio Rangel, Canónigo Uzcátegui, Juan Antonio Paredes, Rodríguez Picón, Gabriel Picón, Ruiz Valero, Justo Briceño, Arzobispo Fernández Peña, Félix Uzcátegui, Manuel Nucete y García de Hevia.

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Tipo
Ley

Condición
Vigencia Total

Fecha de Ingreso

Primera Discusión

Segunda Discusión

Sancion
24/06/1918

Comisión

Iniciativa

Nº Gaceta
13.502

Fecha
16/07/1918

Vigencia
16/07/1918

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