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La presente Ley tiene el objeto de establecer el régimen jurídico de la función pública de estadística, potestad privativa del Estado Venezolano, la cual debe ser ejercida con la finalidad de producir información y metainformación estadística, prestar el servicio de suministrarlas y promover su uso.
Esta ley tuvo una vacatio legis de 15 días. Se deroga la Ley de Estadística y Censos Nacionales, publicada en la G.O. Nº 21572, de fecha 27/11/1944, su Reglamento publicada en la G.O. Nº 21573 de fecha 28/11/1944, y todas aquellas disposiciones legales contrarias a lo establecido en la presente Ley.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
37.321
Fecha
09/11/2001
Vigencia